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Hemos firmado un contrato en que se establece un año de obligado cumplimiento, a partir del cual con un mes de antelación se podrá avisar de la cancelación del mismo.
este contrato es posterior a la nueva lau que estipula 6 meses como período mínimo.
qué tiene vigencia? La lau o el contrato?
gracias!
Hola Jokanovic:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
Pero ojo que no es como lo dices.... El período mínimo es el que se firme, pudiendo el inquilino desistir a los seis meses, con la penalización legal si la hubiere.