Trata de llegar a un acuerdo con tu casero, y que el pago se realice antes del día 10 de cada mes con su consentimiento por escrito, dado que según la última jurisprudencia podrías llegar a tener problemas. Te transcribo un artículo sobre sentencia reciente del Tribunal Supremo:
Este dictamen del Alto Tribunal ha establecido que “el pago de la renta verificado fuera del plazo no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y esta haya sido satisfecha extemporáneamente.”
De este modo, esta sentencia manifiesta que “el arrendador no viene obligado a soportar que el inquilino se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas”.
La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en su artículo 22.4 la posibilidad de que un inquilino evite el desahucio, una única vez, si se pone al día en los pagos de la renta, pero esta vía ha permitido que durante años los malos pagadores regularicen sus deudas retrasadas en los momentos previos a la vista del juicio verbal, por las sentencias contradictorias que había sobre el tema.
Todo esto cambia ahora con esta sentencia, la 1219/2008 de 19 de diciembre, que crea jurisprudencia al haberse sumado a otra del Alto Tribunal en el mismo sentido, la STS 755/2008 de 24 de julio, y el mero retraso en el pago constituye un incumplimiento del contrato y procede el desahucio.
Debes comunicar a tu casero que puedes pagarle entre el 1 y el 10 de cada mes, o si no que te marcharás, que como están las cosas encontrarás algo más barato y él perderá un buen inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que debe hacerse efectivo el pago dentro de los 7 primeros días de cada mes salvo pacto de lo contrario. No obstante los jueces consideran que si se paga dentro del mes no hay impago sino retardo en el pago. Puedes estar bien tranquilo.
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