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En mi contrato consta que la subida se acomodará cada año a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo que fije el INE.
¿Puede obligarme a subirme un 1,3% (de la rúbrica 33) en vez del 0,8%?.
Gracias
Hola Maria Luisa.
Por ley (porque así lo dice la LAU), es lo que fije el INE (para el IPCGN).
También por ley, (porque también lo dice la LAU), cualquier cláusula que perjudica al inquilino es nula.
Te dejo enlaces del INE sobre como se aplica la subida, porcentajes y todo:
Saludos.
durante los cinco primeros años, la subida es obligatoriamente la que marca el INE. A partir de entonces, la que libremente hayan acordado las partes. Es habitual que en los contratos aparezca la rúbica 33 para las actualizaciones posteriores a esos cinco años.
Lea bien la definición que aparece en el contrato, porque puede ser un nombre como "índice nacional de viviendas en alquiler" que no es lo mismo que el IPC de alquiler. Pero ya le digo: durante los cinco primeros años, es el IPC obligatoriamente.