Soy inquilina el 1 de junio se me vencia el contrato de alquiler de renovación de dos años osea ya era el tercer año.Estuve confiada y pensé se renovaba automática mente si ninguna de las dos par decía lo contrario Pero después de que han pasado Casi 4 meses un aviso de antela de un mes la dueña me dice que ella se amoara en la ley de que su hijo necesita el piso y yo debo abandonar quiera o no y tengo un mes. Yo quiero saber si la propietaria está en la razón o yo y cuanto tiempo me corresponde hasta buscar otro puso
Buenas tardes, La LAU regula expresamente la posibilidad de recuperar la vivienda por "necesidad", en su caso si realmente el hijo tiene esa necesidad, tiene 2 meses para abandonar la vivienda. Otra cosa es si después el hijo no ocupa la vivienda, usted tiene ciertos derechos. Le dejó un artículo que puede ser de su interés: https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/
Dada la fecha de su contrato, esto es lo que le aplica:
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
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