Buenos días Mi pregunta es la siguiente: Alquilo un estudio desde el 01/01/2017 y en una de las cláusulas del contrato indica que la factura de agua y comunidad son a cargo del arrendador o propietaria del inmueble. Hoy me envía un mensaje el hijo de la propietaria indicando que me va a pasar al cobro 2 recibos de agua de mayo y junio los cuales suman 224,05¬ junto con el recibo del alquiler es legal que quieran pasar al cobro factura de agua que está estipulado por contrato que la pagaría el propietario del piso. Esto es lo que dice el contrato en la cláusula sexta: Serán de cuenta de y a cargo de la arrendadora, el impuesto de bienes inmuebles y los gustos de la comunidad de propietarios que actualmente incluyen los consumos de agua fría y caliente. Serán de cuenta de la arrendataria, cualquier otro tipo de impuesto tasa, arbitrio contribución especial o cualquier carga de tipo impositivo establecida o que se establezca en el futuro por cualquier autoridad local Comunidad autónoma o Estado. Así como la tasa por presentacion del Servicio de Gestión de residuos urbanos (Impuesto de basuras) y que grave la vivienda, Su importe Serra repercutido a la arrendataria por la Arrendadora en mes que corresponda su exacción . También serán por cuenta y exclusivo de la arrendataria por la arrendadora los gastos derivados a la elevación a público de este contrato y su inscripción en el registro de la propiedad si esta decide realizarlo .
Preguntado por:
Grace Lasso
Hace 5 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
Mònica ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Sergio
inquilino/a
Coincido con Monica y Maria. No tiene ninguna obligación de pagar ese recibo de agua.
Amparo no se le ha ocurrido pensar que el arrendador haya hecho su trabajo y haya calculado el alquiler incluyéndo la cuota de comunidad y agua que posteriormente él pagará? De esta forma nadie invita a nada no cree?
Amparo, obvio no creo que haya nadie que lo sepa todo pero es evidente que lo que usted no sabe y debería saber para no dar consejos equivocados es que en un contrato ante la existencia de cláusulas contrarias a la intención de los contratantes prevalecerá esta sobre la cláusula en cuestión. Si el contrato data de 2017 y hasta el día de hoy no se ha exigido el pago de los suministros de agua la intención de los contratantes es más que clara. Amparo, si lo lee antes de irse a dormir puede descansar satisfecha de saber algo más. Un placer enseñarle algo aunque desgraciadamente no lo sepa todo. Que tenga buena noche
MariaBarroso, parece que usted lo sabe todo... Qué suerte. Pero si resultara que hubiera otra cláusula estableciendo todos los suministros, incluidos electricidad, agua y gas, son por cuenta del arrendatario, estaríamos como mínimo en una contradicción. Sabrá usted que los contratos hay que leerlos POR COMPLETO, y que en determinadas ocasiones, una verdad a medias (por ejemplo que nos lean una cláusula y no otra que la contradiga ) puede dar lugar a respuestas erróneas. Si no existiera una cláusula como la que he mencionado, entonces, en efecto por algún extraño motivo, el arrendador invita al agua al forero que nos consulta. Insisto, mucha agua para un estudio y solo dos meses... Investigue eso!!
Amparo, con la cláusula que transcribe quien consulta, queda bien claro que La cuota de agua queda incluida en la comunidad y que está será abonada por el arrendador. A tenor de esa cláusula y sin ninguna otra explicación no tiene obligación alguna de pagar esos recibos.
Lo pregunto porque muchas veces, el agua viene dentro del recibo de la Comunidad pero existe un recibo individualizado de una compañía tipo Ull as tres, Is ta, etc. que leen y envían las lecturas a la Comunidad para que las cobre. Por eso digo que para cerciorarnos lea qué pone respecto a los sumiistros. Comentar también que la cantidad que menciona me parece excesiva si es solo de dos meses...
Lo pregunto porque muchas veces, el agua viene dentro del recibo de la Comunidad pero existe un recibo individualizado de una compañía tipo Ullastres, Ista, etc. que leen y envían las lecturas a la Comunidad para que las cobre. Por eso digo que para cerciorarnos lea qué pone respecto a los sumiistros. Comentar también que la cantidad que menciona me parece excesiva si es solo de dos meses...
Buenos días, En el contrato ponepone que el agua esta incluido dentro de la cuota de la comunidad, si esto es asi, efectivamente en el contrato el propietario asume el pago. http://www.picon-advocats.com
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