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Tengo un contrato de alquiler de un año que me cumple ahora en el 2010 el dia 14 de enero, se renueva automáticamente o la dueña me puede echar a partir de ese dia si no hay ninguna comunicación escrita y firmada entre ella y yo, el caso es que yo hablé con ella y la comuniqué mi intención de seguir en la vivienda pero ahí se quedó la cosa. Me imagino que dará por hecho que tiene que renovarme el contrato pero no se nada de ella de momento.
El 14 de diciembre, si tú no te manifestaste en contra, se prorrogó tu contrato (sin necesidad de firmar nada) por un año más.
Ahora tienes otro año por delante.
El 14 de diciembre del año 2010, podrás volver a decidir si no hacer nada y que se prorrogue por otro año, o si comunicar fehacientemente a tu casera que no deseas más prórrogas.
Si callas, podrás seguir así hasta que el contrato cumpla 5 años.
Al 5º año, tanto tu casera como tú, podréis decidir si prorrogar 3 mas o finalizar .
Hasta entonces tu casera no puede parar las prórrogas. Sólo tu podrías hacerlo cada 14 de diciembre.
Más detalles en mi página. ;-)
La fianza en contratos de vivienda es un mes. En contratos distinto de vivienda son dos meses. Pero se pueden pedir otras garantías como 2 o 3 meses,aval bancario,....
El contrato se prorroga automáticamente b(sin hacer nada) hasta vlos 5 años. Hasta entonces el arrendador está obligado a respetar el contrato.
El arrendatario puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de crecibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento Final Contrato todas las deficiencias,entrega de llaves,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( excepto lo recibido al inicio de contrato y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), firmándolo ambos y copia para cada uno y figurando en él UN PLAZO para efectuar el CAMBIO DE TITULARIDAD A NOMBRE de quien designe el Arrendador,quedando pendiente hasta un mes después la liquidación, descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos, averias, consumos pendientes, pagándole o cobrándole la diferencia al arrendatario, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza al arrendatario y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses. El arrendador podrá rescindirlo SÓLO a finalización 5º año de igual manera que el Arrendatario.
Si se marcha a mediados de año sin cumplir la anualidad completa es desistimiento unilateral y si el arrendador demanda judicialmente muchos gastos, abogados,procuradores, costas judiciales y mensualidades hasta finalización anualidad o hasta que vuelva a estar alquilado el piso.
(A).- Art. C.Civil:
1559.- poner conocimiento dueño reparaciones necesarias.- 1561.- Devolverla como la recibió.- 1563.- Responsable a menos que pruebe lo contrario.-
Saludos,
he de decir que tiene dos meses de fianza además y en caso de irme cuándo me la tendría que devolver