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susyinquilina

inquilino/a

Contrato de arrendamiento verbal al no haber pacto de duracion del contrato, se puede extender a un año.

Tengo una pregunta, cuando hay un contrato de arrendamiento verbal, en la que ambas partes acuerdan, el arrendador emite recibo de alquiler, y cuando no hay un pacto de la duracion del contrato, puede el arrendador decir que ya no quiere alquilar al inquilino o cambiar la cerradura y decirle al inquilino que se vaya, y si el inquilino no desea irse. Deseo saber si  ley de arrendamientos urbanos que dice: "a falta de pacto, el contrato se entiende celebrado por plazo de un año" puede encajar esta situacion si el arrendador desea que se vaya el inquilino antes de cumplir el año.

Muchas Gracias Saludos,

Susana

  • Preguntado por: susyinquilina
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
susyinquilina ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El alquiler de habitaciones se rige por el código civil, no por la lau.

    Una vez dicho esto, y dejando claro que la duración del contrato no se prórroga anualmente, sino tácitamente ( es decir, si se paga mes a mes, la prórroga es mensual), el arrendador en ningún caso podrá entrar a la fuerza ni romper nada ni sustraer ninguna posesión.

    Cualquiera de los hechos que relata es susceptible de varios delitos penales, que además se acumularian.

    Así, a simple vista, habría un delito de coacción por cambiar la cerradura, uno de allanamiento de morada con uso de la fuerza al romper la cerradura y entrar en la habitación, y otro de hurto, que se convertiría en robo al haber uso de la fuerza. Todo esto habrá que demostrarlo, y si se demuestra, esto termina con el arrendador en la cárcel, como mínimo un año y medio.

    El inquilino tiene el derecho de denunciar los hechos y ser acusación particular, aunque la fiscalia también actuará de oficio.

    Si el inquilino se quiere quedar más tiempo debería pactarlo con el arrendador, ya que puede verse inmerso en un desahucio, donde terminará siendo condenado en costas y arrastrará una deuda bastante elevada

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • susyinquilina

    inquilino/a

    si el inquilino se quiere quedar mas tiempo, y al no haber duracion pactada, se puede extender a un año el alquiler, a pesar que el arrendador no desea alquilar mas la habitacion.

    Saludos

  • susyinquilina

    inquilino/a

    El alquiler es de una habitacion, el inquilino paga una mensualidad, el arrendador le entrego las llaves, tambien  le da un recibo de alquiler mensual, y lo ha empadronado, pero como ahora cambio de opinion, desea que se vaya el inquilino.

    En este caso antes de cumplir el año lo quiere sacar del piso, pero el inquilino no quiere irse.

    Puede el arrendador aprovechar de que su inquilino se va al trabajo, aprovechar en cambiar la cerradurra del piso, luego romper la cerradura de la habitacion alquilada, entrar por fuerza a la habitacion y sustraer  las pertencias del inquilino y llevarlos a otro lugar sin autorizacion del inquilino.

    Que derechos tendria el inquilino por su habitacion alquilada.

    Como se llamaria esto, acoso inmobiliario? allanamiento de morada?..robo?..realizacion arbitraria del propio derecho?...

    Saludos,

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Las prórrogas són anuales, el contrato inicial puede pactar la duración inicial libremente.

    Lo que no puede, en ningún caso, la parte arrendadora es cambiar la cerradura, ya que incurriría en un delito penal  de coacción.

    Si estamos hablando de un arrendamiento de vivienda y no de habitación, le sugiero que cambie la cerradura inmediatamente. Si el arriendo ya ha empezado ( haya habido algún pago, entrega de llaves, etc...) tampoco se puede "no alquilar"

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    S/ Art. 9 se entiende la duración por un año si es indeterminada. Se prorroga de año en año hasta los 5.-

    Si el arrendatario con justificantes de pago demuestra el inicio del contrato, el resto lo suple la ley.

    Adj. Art. 9:

    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo (A) a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    saludos,

     

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