Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
tengo contrato de alquiler desde mayo 2012 , cuando entre a habitar la vivienda el propietario no realizo las reparacione sque tenia que hacer (poner caldera, limpiar el piso, pintar , reparar ventanas, etc., ) y eso que entregue una fianza de 2400E, ahora a aparecido la ex mujer del propietario y me dice que ya le salio la sentencia de divorcio y que ella pasa a ser la nueva dueña del inmueble y que ella quiere vivir en el mismo. esta señora puede echarme teniendo yo contrato ? ¿ tengo algun derecho como inquilino a que me indemnizen por todos los daños y perjuicios ademas de devolverme mi fianza? somos una familia, gracias por la respuesta.
Hola inquilino:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Si en su contrato de arrendamiento no figura ninguna clausula de necesidad del arrendador, éste no puede ahora dar por terminado el contrato.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Si tiene sentencia firme de divorcio, si tiene derecha a recuperar la vivienda. La fianza le tendrá que ser devuelta dependiendo del estado en que devuelva la vivienda.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.