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Mi contrato de alquiler finaliza el 19 de abril de 2013. No obstante desde el 4 de noviembre de 2012, tengo una gotera (y ahora un agujero) en el techo del baño. Mi casera no se ha preocupado del tema y ni tan siquiera ha venido a ver la avería. Quiero abandonar el piso y le he dado un preaviso de 30 días, en vez de dos como está detallado en el contrato. ¿Puedo irme con un mes de preaviso aunque haya firmado dos? No soporto más vivir en esa casa y he encontrado un piso mejor, pero solo me lo reservan un mes. Gracias por la ayuda.
Yo le dije que sí llegábamos a un acuerdo y en vez de salir el 19 de abril, entrego las llaves el 19 de marzo, la ayudaría a buscar inquilino y enseñar el piso. Pero, claro, si ella quiere cumplir a rajatabla el contrato (aunque no cumpla con sua obligaciones de casera y solventar un agujero de 60 cm) yo en mi derecho de arrendataria le prohibo entrar en mi piso, enseñarlo a alguien o enviar un técnico, sin una orden judicial. La ley me ampara en esto. Quien esta perdiendo? Ella qué puede alquilar el piso en marzo o tener el piso con un baño destartalado y sin alquilar. Me apetece qye mi acuerdo beneficia a las dos.
Debe distinguir dos cuestiones a) el preaviso de un mes que es el legal pero para ello debe cumplir el plazo pactado, es decir deberia esperar hasta el19/3/2013 y b) la Posibilididad de que pueda marcharse sin cumplirlo preavisando con dos meses, -habría que leer ese contrato-. En ambos casos el resultado práctico es el mismo.
Si la vivienda tiene deficiencias debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Puedes irte con el preaviso de un mes en el cumpleaños del contrato, es decir te puedes ir el 19/04, siempre y cuando avises antes del 19/03.
Si tu contrato te da la posibilidad de abandonarlo fuera de fecha, con el preaviso de dos meses, lo puedes abandonar en el momento que quieras siempre y cuando avises con dos meses de antelación, pero hay que ver el contrato.