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buenos dias, me han pasado un contrato para un alquiler qur incluyeuna clausula dudosa para mi:
Serán abonados por la parte arrendataria los gastos generales, ordinarios para un adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada. (no se indica ninguna cantidad)
entiendo que se alude al art. 20 de la LAU, pero qué significa excatamente?
sosopecho que se refiere a pagar tributos como el ibi, basuras, derramas de la comunidad etc, y habla tambien de CARGAS...?
en ninguna otra parte del contrato se alude al IBi etc.
como debo Interpretar esa clausula? estoy pensando en pedirla que la retire, hay un intermediario que es el que muestra el piso etc.
saludos y gracias por las posibles resouestas
Conforme al artículo 20.1 de la LAU esa clausula tal como la transcribe no es válida.
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