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Undécima: Todos los servicios con que cuente la vivienda como agua, luz, recogida de basuras, etc, serán por cuenta exclusiva de los arrendatarios aunque los recibos vengan a nombre de la propiedad o de tercera persona, así como su conservación y los gastos que ocasionen las reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueran precisas introducir en los mismos, bien por conveniencia justificada de la propiedad, por ser exigidas por las compañías suministradoras o de los servicios o por disposición legal.
Que quiere decir ? Es legal ?
Gracias por adelantado
Lucia
Hola lucia:
Todos los servicios con que cuente la vivienda como agua, luz, recogida de basuras, etc, serán por cuenta exclusiva de los arrendatarios aunque los recibos vengan a nombre de la propiedad o de tercera persona
Hasta ahí la cláusula es ajustada a derecho.
El resto es más complicado de determinar, sobre todo "los gastos por reparaciones o por modificaciones por conveniencia justificada de la propiedad"
reciba un cordial saludo.