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Hola a todos,
He firmado un contrato de alquiler hasta junio de 2011. El modelo de contrato es un "documento histórico" por decirlo de alguna manera, en papel timbrado y con el sello del águila (os podéis figurar de qué época). He revisado todas las cláusulas y no se menciona, ni para bien ni para mal, el tema de la tenencia de mascotas (es decir, ni se dice que se puede ni se dice que no se puede).
He decidido traerme a mi perro al piso y quería saber si el dueño puede ponerme alguna pega (ciñéndonos al contrato, no se indica en ninguna parte "no se permiten animales en el piso"). Desconozco los estatutos de la comunidad de vecinos (ni siquiera tengo noticia de su existencia). Agradecería que me respondieseis lo antes posible, puesto que el traslado de mi mascota es inminente y me gustaría saber qué argumentos puedo utilizar si el presidente de la comunidad (la vivienda pertenece a ésta y el presidente actúa como representante) me puede poner alguna pega.
Gracias por adelantado y un saludo.
Entiendo que a falta de mención expresa en ningún sentido, hay que estar a los usos y costumbres y efectivamente está dentro de lo socialmente aceptable tener animales domésticos o de compañía en una vivienda, siempre que no produzcan molestias al resto de los ocupantes del edificio ni por supuesto daños en la vivienda.
En cuanto a los estatutos, es tu derecho y a la vez obligación conocerlos, pues son de obligado cumplimiento para todos los habitantes del edificio. Si tampoco en ello se hace mención a la tenencia de animales en la vivienda (que es lo normal) ganarás en tranquilidad.
puedes tener a tu mascota sin problemas y además, no debes esgrimir ningún argumento ante nadie,vamos que no tienes que pedir permiso ni dar explicaciones.