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Hola, tengo un contrato de alquiler por un año, pero resulta que me surgió una oferta de trabajo en otra ciudad, y opte por el cambio. Avisé a mi casero con mes y medio de antelación, y aunque busque un sustituto, no he encontrado a nadie que se quede en el piso. Al principio todo eran buenas maneras y que no me preocupara, sin embargo ahora me pide que le pague hasta el año. Yo ya he entregado las llaves y firmado el documento de cese de contrato, no tengo copias, y estaría pagando un piso que no puedo disfrutar... puedo hacer algo al respecto o no me queda otra que pagar?
Amparo que me he leído el blog...si la vuelve a alquilar la denuncia no tiene sentido ¿dónde esta la perdida de dinero que se supone le representa que se marche antes?
Anus... Tienes derecho a que tu pareja viva en el piso
Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
gracias de todas formas por las respuestas. Aún así, me gustaría añadir que muy comprensivo no ha sido, ya que estoy pagando un piso que no disfruto, del que no tengo llaves, mientras mi novio se ha tenido que ir a otro piso. os parece normal? porque lo que yo creo que tenía que haber dicho, es que ya que lo voy a tener que pagar de todas formas, por lo menos que se quede él mientras encuentra a otra persona.
y si, es una paradoja, que es cuando más estoy cobrando y no llego a fin de mes, que mejora en mi vida!!!tener que pensar si cojer o no un puesto de trabajo porque tengo un contrato de aluiler, me parece una pasada, pero bueno, la ley es la ley, no? y habrá que cumplirla.
Mari Lolis, sí que se puede volver a alquilar.
¿Por qué dices que no se puede? Desde el momento en que el inquilino se va y se firma el fin de contrato...¡Claro que se puede volver a alquilar!
Y respecto a las garantías de ganar o perder, no las tiene ninguna de las partes. ¡Pues claro que lo mejor es llegar a un acuerdo!
Siempre hay que intentar llegar a un acuerdo.
Pero no sé qué te pasa últimamente - ya no hablo de este post - que te veo como con una actitud poco conciliadora y como diciendo "tú vete al mínimo inconveniente que te surja, que tu casero no va a atreverse a iniciar un pleito porque puede perder y tú te habrás salido con la tuya"
Y tampoco es eso ¿eh? Que si alguien decide (no digo que le obliguen) cambiarse de ciudad por un trabajo, es probable que sea por un mejor sueldo y u otras prebendas. Y si se había comprometido con el arrendador por x meses debería cumplirlos o compensarle.
Saludos - Papeleos Alquiler
Amparo tu eres casera, tu verás si te conviene o no un juicio y menos si nada te garantiza el ganarlo. Y sobre todo, porque mientras esperas el susodicho juicio no puedes volver a alquilar.
Vamos que por cabezoneria, se puede pasar varios meses e incluso algun año, una persona sin alquilar su vivienda en espera de un juicio que nadie, absolutamente nadie, le garantiza que va a ganar.
Poco práctico me parece.
Ya Mari Lolis, pero aquí lo único que "discuten" los profesionales son los casos de fuerza mayor, y si es un traslado voluntario no es fuerza mayor, es nada menos que una mejora laboral.
Del mismo modo el casero puede "recuperar el piso" en una anualidad para el uso propio, o de su hijo, pero no de su nieto.
Saludos - Papeleos Alquiler
Amparo forzoso o no, es una mejora laboral, si yo fuese el casero no tentaría la suerte....el juez es una persona y no una máquina.
En este caso ANUS habla de una oferta que le "surgió" y por la que él "optó" voluntariamente. En ningun caso habla de traslado forzoso que son los casos en los que nuestros super letrados "discuten" sobre si un juez condenaría o no a indemnizar por desistimiento.
Para casos de que el traslado no sea forzoso no ha habido aquí ningún debate...
bueno, bueno, no es tan así como te dicen...el trabajo es sagrado, si te demanda no esta tan claro que ganaría... muchas ganas de meterse en líos tiene que tener ese casero y más si esta firmado el documento de cese de contrato.
No perdamos de vista que si te demanda, nada le garantiza que va a ganar, pero si tiene garantizado que mientras espera el juicio, a saber cuantos meses, no puede volver a alquilar.
lee el blog que esta muy bien explicado.
http://blog.enalquiler.com/2009/guias-alquiler-pisos/que-pasa-si-dejas-tu-piso-antes-de-tiempo/
Los contratos se firman para cumplirlos. Te podría pasar que el casero te demandase por ioncumplimiento de contrato, y que el juez te hiciese pagar el resto de meses no pagados, más los gastos de abogado y procurador.