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tengo un contrato de alquiler para 3 años por razon de salud me tengo que ir después de 7 meses; que tengo que pagar a la casera? Puedo utilizar el mes de fianza?
Estando de acuerdo con las respuestas recibidas, yo lo enfoco de otra forma, Vd. puede dar por terminado el contrato sin mas tramite que preavisar con treinta dias, el preaviso tiene que ser fehaciente.
Si el contrato es por tres años y se ha previsto clausula indemnizatoria tendrá que indemnizar al casero con un mes de alquiler por cada año que falte, en cuyo caso la fianza, si no hay que atender otras facturas odesperfectos podrá ser la primera partida de esa indemnizacion.
Si el contrato es por años prorroga bles solamente tendra que atender con la fianza los desperfectos y facturas pendientes de pago.
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Habrá que analizar varias cuestiones:
1) Si el contrato es por tres años o de uno prorrogable hasta 3 (no es lo mismo a efectos indemnizatorios).
2) Si el contrato tiene prevista alguna penalización en caso de desistimiento anticipado.
En cuanto a lo del motivo, es indiferente el motivo que alegue, eso sólo le incumbe a Ud.
Por lo que respecta a la aplicación de la fianza, en principio no, pero si llega a ese acuerdo con el propietario, podrán aplicarla al pago de la indemnización que pudiera corresponder.
Le aconsejo que lea este enlace:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
Por último, señalar que, al igual que firmó un contrato de arrendamiento, deberá firmar un nuevo documento en el que lo den por terminado y donde se recojan todas las cuestiones relativas a la terminación.
Póngase en contacto con un abogado.
Un saludo,
Le notificas fehacientemente el desestimiento dentro de tiempo y forma para dentro de treinta días, en cuya fecha se resolverá en contrato. si en él se estipuló una indemnización por desestimiento anticipado, habra que cumplirla acorde al artº 11 de la LAU
La fianza no se puede aplicar al pago de rentas, es para cubrir desperfectos en la vivienda y deudas de suministros.