Por lo que dices, alquilaste tu piso en 1981 y, por tanto, se considera de Renta Antigua. Se debe aplicar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994:
"Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
A) Régimen normativo aplicable
1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los
apartados siguientes de esta disposición transitoria."
Y la LAU de 1964 especifica en su capítulo VI el derecho de adquisición preferente del inquilino:
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm