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Tengo un contrato de alquiler desde julio del 2010, en marzo del 2014 han subastado la vivienda y se la ha quedado un empresa filial del banco,a fecha de hoy ni siquiera han registrado la vivienda en el registro de la propiedad,sigue saliendo la nota simple a nombre del casero,que puedo hacer?me quedan 21 años de contrato..debo ponerme en contacto con el banco para decirle q tengo un contrato de alquiler de dicha vivienda?registrar el contrato de alquiler en el registro..?(cosa que vale una pasta...)estoy perdido...puedo justificar facturas de luz,agua,compra de muebles,empadronamiento,pagos de comunidad...etc..
Me gustaria saber la opinion de un experto.
Gracias y un saludo.
Totalmente de acuerdo.
Adicionalmente, una cuestión muy importante. Si Ud. sabe que se ha enajenado la casa tiene que abonar las rentas al nuevo arrendador o, en su caso, consignarlas en el juzgado. Tiene que pagar su renta todos los meses, ya que de lo contrario pueden desahuciarle.
Estoy con Piscis puede tener problemas con el Banco.
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Raro un contrato a 25 años para una vivienda, pero es legal.
Artículo 14 Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años
Algo raro es un contrato a 25 años para una vivienda y ello puede hacer sospechar una cierta connivencia entre las partes contratantes, cuando quizás en el año 2010 el arrendador ya se hallaba implicaso en uno o más procesos judiciales. No indicas, la relación existente con el arrendador el importe de la renta y ello, puede ser también motivo de sospecha.
Creo que el tema tiene la suficiente importancia para que hagas una consulta personal a un abogado exponiéndole con toda sinceredad las circunstancias que motivaron dicho contrato.