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Contrato firmado por mi pareja hace 7 meses, dueño un conocido.
Lee el artículo 14 de la LAU.
Especialmente el último párrafo. Parece que está hecho ESPECIALMENTE para vuestro caso :-)
"Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
Si se trata de un arrendamiento de vivienda, considero nula y sin efecto esa clausula
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente