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Tengo un contrato con una duracion de 11 meses, es para satisfacer mi necesidad permanente de vivienda, tengo derecho de prorrogar el alquiler 3 años como marca la ley, de manera anual, siempre y cuando no reciba el preaviso del arrendador? gracias.
3 años si es posterior a 5/6/13 o 5 años si es anterior a esa fecha.
y no, el arreendador no tiene la facultad de terminar el contrato durante ese plazo, eres tu quien unicamente decide si continuas o te vas cada año.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola carmen:
aunque su contrato sea de fecha posterior al 5 de Junio de 2013, le sugiero la lectura del siguiente enlace que es aplicable a su caso en cuanto a la distinción de un contrato de vivienda de uno de temporada:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl