Buenas tardes,
Lamentándolo mucho, el contrato que firmaron no es abusivo. Hasta el 6 de junio de 2013, momento en el que se modificó la normativa de arrendamientos, el cumplimiento de las prórrogas del contrato era de obligado cumplimiento para las partes, por lo que si los arrendatarios desistían antes, el arrendador podía exigir, en concepto de indemnización por el desistimiento anticipado, la totalidad de las rentas por el período que restare por cumplir.
Dicha indemnización tiene como límite el enriquecimiento injusto del arrendador, quien, si logra arrendar la vivienda dentro del plazo de obligado cumplimiento del arrendatario, no puede exigir la penalización completa, sino únicamente la parte que correspondería al plazo no cubierto por las rentas.
Por ello, a pesar de que Uds. han tenido "suerte", y en lugar de las mensualidades de octubre a marzo, el arrendador les penaliza "solo" con la pérdida de los 4 meses de fianza, pueden intentar negociar con el arrendador una solución que implique una penalización menor, argumentando que es posible que lo arriende en un plazo menor.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/terminacion-alquiler-vivienda/ En todo caso, asegúrense de que el piso está en condiciones óptimas en el momento de su devolución, y no se olviden de firmar el correspondiente documento de finalización del arrendamiento.
http://blog.desalvador.es/general/modelos-terminacion-alquiler/ Un saludo,
www.desalvador.es