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no dice nada al respecto....Alquilo hace 5 años..Y otra consulta: el portero eelétrico de la casa no funciona en condiciones..Quién debe arreglarlo?
Hola:
Creo que es interesante para el tema debatido la interpretación que se realiza en la siguiente sentencia de la AP de Madrid:
"A tal respecto, la arrendadora invoca la cláusula 11ª del contrato que, en lo que aquí interesa, establece que "el arrendatario realizará igualmente el mantenimiento que proceda de todos los elementos que lo requieran y se encuentren instalados en la vivienda".
Resulta que, por un lado, el arrendamiento se rige, de manera imperativa por lo dispuesto en los Títulos I y IV dela Leyde Arrendamientos Urbanos, pudiendo, supletoriamente, y con respeto a esa aplicación imperativa, establecer pactos, cláusulas o condiciones determinados por la voluntad de las partes, pero "la exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos" (artículo 4).
En materia de conservación de la vivienda, el artículo 21 dela Leyde Arrendamientos Urbanos impone al arrendador la relación de todas "las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil ", mientras que impone al arrendatario el deber de realizar "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".
La revisión de la caldera de gas, como mera operación de mantenimiento, le incumbe al arrendador, pues es elemento necesario para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda arrendada.
Frente a esta imposición legal no vale la cláusula que de modo tan genérico y omnicomprensivo recoge el contrato, pues no satisface las exigencias del artículo 4.4 dela Leyde Arrendamientos Urbanos , al no haber una exclusión concreta y separada para cada uno de los elementos a mantener."
Un saludo
¿Por qué cuando se habla de transaccionar siempre debe transaccionar, o transigir, el arrendatario?. La revisión de gas va a cargo del arrendador.
En este artículo lo explico:
http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/04/11/revision-de-la-instalacion-de-gas-de-la-vivienda/
margar, la ambigüedad viene motivada porque la ley es ambigua.
He estado rebuscando la normativa aplicable, que es el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) y dice lo siguiente:
Art. 25. 1. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.
Art. 25.5. El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:
a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada.
b) Las inspecciones obligatorias.
c) La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.
Yo me decanto porque el titular de la instalación térmica es el propietario del inmueble, pero el artículo 25.1 hace responsables a titulares y usuarios.
Un saludo,
No entiendo la ambigüedad de las respuestas: las obligaciones se tienen o no. Así que sea de quien sea esta competencia, debería estar absolutamente clara, puesto que, como todos sabemos, esta revisión existe siempre y es de obligatorio cumplimiento. Así que tendría que estar claramente especificada.
me parece una tomadura de pelo que este pago "dependa" de "la bondad" o "voluntariedad" de las partes!
Si el contrato es por años prorrogables y no se han cumplido los cinco primeros años, mejor esperar a que se inicie el sexto año para reclamar lo que dices, no sea que el arrendador se moleste y te comunique que no desea renovar el contrato.
Amparo, no es por llevar la contraria, pero hace poco Josep Termens ha contestado a un hilo similar señalando que el mantenimiento no es imputable al arrendatario, ya que, como tal, forma parte del deber del arrendador de mantener el objeto arrendado en condiciones de ser destinado a su destino.
Ten en cuenta que la revisión no entraría dentro del concepto de "pequeña reparación por el uso ordinario" ni de "reparación derivada de un mal uso", que son las imputables al arrendatario.
Dicho lo cual, coincido que a veces lo mejor es llegar a un acuerdo.
Como ejemplo del "descontrol", copio parte de la web de la comunidad de madrid al respecto donde, por supuesto, no se moja en absoluto:
El titular de la instalación (el propietario del inmueble) o los usuarios (arrendatarios) son los responsables de su mantenimiento, conservación y buen uso. Consumadrid recuerda las obligaciones que tiene el consumidor para que sus instalaciones tengan un correcto funcionamiento.
Un saludo,
Hola.
Este tema es recurrente en este foro. Especialmente si no se pactó en el contrato nada al respecto.
Le voy a dejar una cita de Pholmo a una pregunta muy similar, abogado y buque insignia de esta página web:
"La ley desde luego no desciende a ese detalle, como actividad de mantenimiento de esa caldera corresponde pagarlo al casero, sin embargo por la cuantía cabe encuadrarlo como pequeña reparación a cargo del inquilino, lo que está claro es que es una pregunta recurrente en este foro y de imposible solución univoca, mi consejo es el de siempre que eviten litigios por esa minucia y lleguen a una solución transaccional, que viene de transigir, ceder cada uno un poco.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
También de nuestro Pholmo es la siguiente respuesta, habitual para casos como el que plantea:
La teoría es muy fácil: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes".Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
Saludos - Papeleos Alquiler.