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Hola.
Lanzo esta pregunta a ver si me podéis ayudar.
Me encuentro en la tesitura de que estoy sin trabajo (como tantos y tantas) y en febrero me vence el primer año de contrato de alquiler. Me gustaría saber si tengo que decidir en febrero si renuevo o no o, habiendo pasado un año ya, avisando con un mes de antelación (que es lo que dice mi contrato) me devolverían la fianza.
Muchas gracias.
Un saludo,
Nerea
" y toca en febrero si ninguna de las partes dice lo contrario "
Añadir que la única parte que puede decir lo contrario es la arrendataria ( inquilino).
Si el "casero" quiere finalizar el arrendamiento, lo lleva claro, pues la ley da potestad al inquilino para renovarlo hasta el quinto año.
muchísimas gracias a tod@s. Me habéis ayudado a resolver la duda.
Es en la anualidad cuando debes decidir, quedarte (en ese caso no hay que hacer nada) o irte (en ese caso has de avisar fehacientemente al menos 30 días antes del vencimiento del contrato. )
si no avisas el arrendamiento se prorrogará por un año completo más.
saludos - Papeleos Alquiler.
A ver, igual no me he expliado, he firmado un contrato de un año renovable hasta 5 años, y toca en febrero si ninguna de las partes dice lo contrario. El primer año lo cumplo este próximo febrero, y mi pregunta es si, como ya he cumplido el primer año, si me podría marchar por ejemplo en mayo o tendría que esperar a que termine otro año y, por tanto, se dé la siguiente renovación.
muchas gracias por vuestras respuestas
Hola netxu:
sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
netxu, ¿ estás seguro de que has firmado por cinco años.o por uno renovable hasta cinco ? Si como yo creo ,has firmado por un año renovable hasta cinco ,no tienes que hacer nada hasta el 5º año y evidentemente te puedes marchar cada año completo,avisando 30 días antes de forma fehaciente. Pero si de entrada, has firmado por cinco años... debes hablar y pactar la salida con el casero para que te penalice lo mínimo (siempre por escrito)
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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