Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato especifica que a los 6 meses se puede desistir de éste, siempre que se comunique con 30 días de antelación. Si no se hace así se indemnizará con un mes de renta por cada año (o parte) que reste de contrato.
es decir, no especifica si a los 6 meses, avisando con 30 días se pierde o no la fianza, y siendo así, yo entiendo que no se pierde, se cumplen los requisitos (6 meses más 30 días de aviso) y me iría como llegué, con mi fianza. Creeis que es así?
muchas gracias!
para desistir sin indemnización "debes esperar los otros 6 meses de contrato y notificar de forms fehaciente 30 dias antes."
Si te vas a los seis meses, la indemnización que deberás pagar es la equivalente a medio mes de renta.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Hola susana:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y, además, la sugiero la lectura del artículo 11 de la lau.
reciba un cordial saludo.
Confundes la fianza con la indemnizacion. La fianza se devuelve siempre, salvo que deba cubrir deudas o desperfectos. La indeminzacion, que es de una mensualidad por año de contrato pendiente, se aplica siempre que este pactada.
para desistir sin ninguna otra indeminizacion, debes esperar a los 6 meses de contrato y notificar de forms fehaciente 30 dias antes.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
añado:
según el contrato yo entiendo que no se pierde la fianza, como os escribí arriba. Mi gran duda no es lo que pone el contrato (que veo bastante claro que se interpretaría así como os cuento), es si a nivel legal, ponga lo que ponga el contrato, está regulado de alguna manera que en esta situación se pierde, o el único marco legal al respecto lo estipula el contrato.