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El contrato no pone cláusulas que no lo podemos tener y el propietario está de acuerdo que lo tenemos. La comunidad nos quiere denunciar por la queja del vecino. El perro ladra cuando llegamos a casa pero el resto del día está muy tranquilo. Como trabajamos de noche llegamos a las 5 de la madrugada a casa y es como un minuto de ladros...
Je, je que suerte tengo. yo me despierto con el sonido de los pajaritos, hoy el de la lluvia y vivo en el centro de una ciudad.
Si los ladridos de un perro me despertasen todo, todos los dias a las cinco creo que en algun momento se me iría la pinza y haria algo de lo que después me arrepentiría.
Cuando se tienen mascotas tenemos que saber que nos condicionan la vida, yo tengo seis gatos. Siempre te tenido mascotas, son parte de mi vida y siempre he tenido que buscar casas que reuniesen las condiciones que su bienestar requiere, es mi responsabilidad que ellos están bien y que no molesten a nadie. Eso ha hecho que a la hora de buscar casa haya tenido más problemas y he tenido que pagar más porque mis gatos necesitan o un patio o una terraza muy grande o un jardin, porque a ver ¿qué hago yo con seis gatos en un piso de 60 metros? ,y estoy hablando de gatos (que vienen con el kit de mantenimiento) los perros necesitan más tiempo, dedicación y cuidados, por eso no los tengo.
Pienso que si alguien quiere tener mascotas debe elegir la que se adapte a su forma de vida, casa y presupuesto. Si uno tiene un periquito pues no tiene esos problemas, supongo.
Parafraseando a Quino:
Lo malo de llevar siempre los ojos puestos es que una tiene que leer cosas como estas... :-(
(y me refiero al post de fabelo81)
Yo tengo el mismo problema... tengo unos vecinos con un niño pequeño que se despierta a las cinco de la mañana llorando todos los días, entonces ¿puedo denunciarlos y que se cambien de piso o que vuelvan a cuando el niño ya tenga dos años o tres y haya dejado de llorar a horas tan malas?, si con un perro vale con un niño tb no?...
Manuel José, los pubs y discotecas, dependiendo de la hora de cierre de sus licencias, deben tener unas condiciones de aislamiento e insonorización sometidas a inspección con las que no cuentan los edificios de viviendas. Por lo que creo que tu ejemplo no ha podido ser menos acertado.
Igualmente sucede con el tráfico y las calles ruidosas. Normalmente la gente que vive en ellas, invierte en ventanas y carpintería exterior de doble acristalamiento, que aisla bastante del ruido de los coches, pero lamentablemente no del ladrido del perro del "simpático" vecino al otro lado del tabique.
Amparo, me ha gustado tu idea: un poco de Pavarotti en toda su potencia pulmonar a las 9 de la mañana, que además de no ser denunciable por las horas, seguro que da energías para empezar el día.
Pues Manuel José, eso será donde tu vives. Porque yo he estado en las grandes ciudades españolas, y en otras más pequeñas, y de lo que tu dices, nada.
A partir de las once de la noche no se oye nada. Por mucho que estés en todo el centro. Y mucho menos, que no permitan dormir a la gente. Para eso estan las normas de ruidos que regulan este tipo de cosas.
Asique si tu no puedes dormir a causa de los ruidos, te aconsejo que o bien te mudes, o bien revises tus ventanas porque no deben tener un buen aislamiento.
Y si no tienes ese problema (el de no poder dormir por el ruido), no entiendo tus respuestas, hablando de carreteras intercomarcales, de tráfico intenso, de pubs, y demás...
Si, además es que cuando te despiertan de forma sobresaltada, luego es muy difícil conciliar otra vez el sueño (imaginate, estar dormido, que te den un susto y te pongan el corazón a 100ph; ahora cierra los ojos y a dormir otra vez).
Cuestión de opiniones. Eso sería hace 30 años, hoy por hoy el silencio de la noche es una utopía y más en una ciudad. Hoy en día en los pueblos y carreteras intercomarcales de las ciudades el tráfico es intenso y no me refiero a las 4 o 5 GRANDES CIUDADES ESPAÑOLAS.
Saludos,
Manuel José. No es lo mismo.
Una cosa es vivir en una sociedad ruidosa.
Otra cosa es que en el silencio de la noche... a las 5 de la mañana... te despierten ladridos al otro lado del tabique...
¡Eso debe de ser desquiciante!
Si es actividad molesta deberían de cerrar todos los pubs y discotecas ( sin contar el tráfico ), al menos en mi ciudad.
Saludos,
Yo opino como Muelles. Si me despertaran un día y otro día ... a las 5 de la mañana... acabaría desquiciada.
Lo que no me explico es qué clase de persona consiente esa tortura para sus vecinos, sea propietario o arrendatario, pues esta pregunta no tiene que ver con alquileres, sino con usos de buene vecindad.
MarkoCarlos, si tú no pones remedio a la situación, quizá algún vecino tuyo lo haga.
Y tal vez suceda que a las 8 o a las 9 de la mañana, horas a las que tu estarás durmiendo plácidamente, y él se levante, decida, cada día, poner música a todo trapo, para que toméis vuestra propia medicina...
¡Eso sería un sinvivir para ti!
¡Como lo es ahora para ellos despertar cada día a las 5 de la mañana!
Y lo curioso es que no lo veas tú solito. Lo que haces a tus vecinos es una faena - por decirlo suavemente - tremenda.
Hombre, no sé de qué opinión serán los demás pero yo, si me despiertan ladridos a las 5 de la mañana, día tras día, y aunque sólo sean de un minuto, interrumpiendo el sueño diariamente, sí lo consideraría una actividad más que molesta. Aunque la única opinión realmente importante en este caso sería la del juez en quien recayera el caso, por lo que sería jugársela a rojo o negro.
No creo que en caso de demanda judicial un juez la incluya como actividad molesta,..... del Art. 27 apdo. 2.e).-
Te adj, LAU 1994:
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
Saludos,
Es un asunto de dificil solución porque efectivamente oir ladridos a las 5 de la mañana en la pared contigua no puede ser muy agradable, sin embargo considero de bastante dificultad que ello constituya actividad molesta suficiente para el desahucio de los dueños del perro
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente