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¿debe pagar el casero o el inquilino?
Pholmo ,a veces si que son necesarios los pedaleos,sobretodo para subir cuestas.Espera y verás la intervención del Doctor Abogado Bombillo
Voy a seguir los pasos de mi compañero Jan y no entrar en infructuosos pedaleos, yoalquilando le conviene leer este enlace
Hola yoalquilando:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo.
Yo si que no soy abogado , pero lo que si que se seguro es que leyendo las intervenciones de Pedro siempre aprendo algo ,pero leyéndote a tí,no leo nada más que incongruencias.
pedro: ¿por qué no me contestas a la pregunta que te he hecho en otro hilo esa de si eres abogado de despacho o de Juzgado?
Cierto, pone las luz que a ti parece faltarte. .
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
¿es buena la sentencia eh?
la voy a "bautizar" la sentencia de la bombilla atómica. La verdad es que "ilumina" mucho (ja, ja, ja).
Esa sentencia no sirve en abosluto para este caso, parce que te la has pegado en word y venga a sacarla, pero no, nada que ver.
y te repito Leon, no es una regla automatica, es una ley. No se si te han enseñado en la facultad lo que es una ley y la obligacion de jueces de aplicarla.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Ok: corrijo: "la Jurisprudencia no comparte" ahora.
"Por otra parte no comparto el criterio de que una pequeña reparación corresponda automáticamente al inquilino."
Yo tampoco comparto que el inquilino pueda desistir alegremente a los seis meses habiendo firmado más plazo... pero lo dice la ley y me aguanto.... ¡qué cosas hay que leer!
No puede compartirse la opinión anterior y mucho menos la vaga expresión "parece ser".
la idea de que el art. 21. 4 lau debe interpretarse en el sentido de que todo “Problema pequeño” corresponde al inquilino no es siempre cierta y debe interpretarse con mucha prudencia, según nos enseña, entre otras, la sentencia dictada el 17 de abril de 2013 por la ap de Barcelona (Ref. El Derecho: edj 2013/210403) en cuyo fundamento de derecho octavo puede leerse literalmente:
por lo tanto la conclusión es que si la reposición de una simple bombilla (que es de las reparaciones más pequeñas que se puedan imaginar) no corresponde automáticamente al inquilino, tanto menos corresponderá la reparación de otros elementos que de seguro son más caros.
Es muy fácil responder a esa pregunta :
La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21 punto 4 expresamente pone " Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario "
Si otras personas no compartan este artículo de la LAU, o pretenden ignorarlo, es su problema.
Lo único que considero discutible es qué se entiende por pequeña reparación, lo cual parece ser aquella que su importe no sobrepasa los 150€ para unos o los 200€ o más para otros.
yoalquilando: es muy dificil responder a esa pregunta solo con esos datos. El que la haya arreglado antes puede ser un problema para Ud. porque es fácil que el casero diga que se ha roto porque la anterior reparación no fue correcta.
Por otra parte no comparto el criterio de que una pequeña reparación corresponda automáticamente al inquilino. Eso dependerá de las circunstancias de cada caso no pudiendo emplearse una regla automatica.
De todas formas en su caso la principal pega que le van a poner es la de la reparación previa.