Carlos, a veces tengo la sensación - dígame si me equivoco -
que cada vez que usted lee una intervención mía, me contradice por
norma...
Yo no estoy diciendo que la compañera NO PUEDA IRSE... solo que la
inquillina que queda, podrá demandarla por los perjuicios que su
desistimiento anticipado, aunque tenga derecho a él, causen a la
inquillina que desee permanecer.
Esto también es de Pedro..
https://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/desistimiento-contrato-alquiler-compartido_73874.html Y esto que está en el blog de EnAlquiler,
está escrito por Pholmo. ¿Cuáles son los problemas más comunes que surgen cuando se comparte piso en alquiler y cómo solucionarlos?
a)
Para el casero el problema más importante es que uno de los inquilinos
decida hacer uso de su facultad de desistimiento a los seis meses, sobre
todo si se trata de un alquiler de vivienda y ese inquilino es el más
solvente y le deja con los que carecen de esa solvencia. La solución puede ser cualquiera de éstas:
I.-
Que cada avalista lo sea de todos los inquilinos, durante toda la
vigencia del contrato y cubriendo solidariamente todas y cada una de las
obligaciones contractuales de esos inquilinos, alquileres, desperfectos
y consumos, previendo incluso el desistimiento de su avalado
II.-
Un aval bancario que cubra solidariamente a todos los inquilinos y que
tenga la misma duración que el contrato y sus posibles prórrogas.
III.-
Prever en el contrato, que caso de desistimiento, el inquilino que
desiste queda convertido en avalista personal y solidario de las
obligaciones de los inquilinos que permanecen.
IV.-
Pactar una cláusula en virtud de la cual el desistimiento unilateral de
uno de los inquilinos permitirá al arrendador dar por terminado el
contrato.
b) Para los
inquilinos el problema principal y más frecuente de lo que se espera, es
la ruptura de la convivencia, y los problemas de todo tipo que ello
genera, la solución es doble:
I.-
Pactar por escrito unos Estatutos o Reglas de convivencia que regulen
lo más pormenorizadamente posible los derechos y obligaciones de cada
uno de esos inquilinos.
II.- Constituir un fondo de reserva depositado en un banco que solo
pueda ser utilizado con la firma mancomunada de dos inquilinos, la
cuantía, financiación y supuestos de utilización deben estar previstos
en los estatutos o reglas antes referenciados.
FUENTE :http://blog.enalquiler.com/2016/destacados/evitar-problemas-alquiler-compartido/ Espero NLG, haberle orientado, que es de lo que se trata.
Feliz sábado