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Hace 3 meses que no he podido atender los recibos de alquiler porque me ha bajado mucho el negocio y trabajo por mi cuenta.
He intentado hacer pagos fraccionados a la propiedad pero su abogado me comunica que presentan hoy la demanda de desahucio a menos que a lo largo del día salde la totalidad de los 3 meses.
Dado que en 24h no puedo hacer frente a ello, quisiera saber, que opciones tengo, cómo funciona todo ésto, si una vez presentada la demanda hay forma de frenar el desahaucio y en cualquier caso, a partir de su presentación, en que plazo deberé abandonar el piso.
Te envio una respuesta más completa.
Tienes dos opciones:
1.-Dejar el inmueble,con un acuerdo por escrito con la otra parte por la que se rescinde el contrato de arrendamiento por mutuo acuerdo.
2.- Esperarte a recibir la demanda, en ella igual hacen uso del art.437.3 por el que el arrendador condona al inquilino todo o parte de la deuda con tal que deje el piso en un día determinado, no inferior a 15 días de notificada la demanda. En este caso ya sabes lo que deberás pagar y cuando dejar el piso sin que sea necesario el lanzamiento. Al propietario puede interesarle que dejes el piso cuanto antes para alquilarselo a alguien solvente.
En caso que no hagan uso del 437.3, tienes el problema de que deberás pagar los meses que debes y lo peor la condena en costas.
Mi consejo es que obtengas un acuerdo con la otra parte, ya que a ti no te interesa entrar en un litigio perdido, a tus caseros no les interesa esperar 6 meses para que dejes el piso, aunque tengan un derecho de crédito contra tí, igual es dificil que lo cobren aunque debes saber que respondes de esa deuda con todos tus bienes presentes y futuros-Art. 1911 Cc.-
En caso de querer pelear duro y sucio, podrías meter a terceras personas en el piso con lo que se suspendería la ejecución prolongando una causa perdida, por unos meses, lo que no puedo aconsejarte por ser actuación de mala fe y temeraria.
Estoy de acuerdo con javier diez. Creo q tu peor problema no es el que te desahucien, sino que luego te encontrarás con una deuda enorme por un juicio. Pacta irte del piso y que se pare la demanda y pacta el cómo pagar lo adeudado
Judit,además de lo que te han dicho,deberás tener en cuenta que a los tres meses deberás añadir los que dejes de pagar hasta el deshaucio + los gastos de abogados(costas) + intereses legales hasta el momento del pago........Habla con el casero y llega a un acuerdo auque sea "malo"
En tu caso la única es pagar, en caso contrario, la sentencia está clara desahucio, respecto a la ejecución de la sentencia según el artículo 704 de la LEC., 1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más, tu única posibilidad es vivir algo más hasta que salga la sentencia que tardará unos 5 o 6 meses.
Hola Judit:
La interpretación que realiza es correcta. Es decir, si transcurren 30 días desde el siguiente a la recepción del burofax sin que usted abone la totalidad de lo adeudado, aunque pague con posterioridad se resolverá el contrato de arrendamiento. El plazo desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento del arrendatario (usted) es aproximadamente entre 5 y 7 meses.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Lo unico que querran a estas alturas es que dejes la vivienda.
Negocia con ellos el irte rapidamente y que cuando tengas medios les pagaras.
Y aunque sepan que no les vas a pagar para ahorrarse gastos no te demandaran.
Gracias por su respuesta. Tan solo una pequeña aclaración, entiendo que en caso de no poder enervar, después ya no hay marcha atrás, es así? Y en ese hipotético caso, transcurrido el periodo de 1 mes para dicho pago, cuánto tarda en hacerse efectivo el deshaucio?
Si l erequieren formalmente para pagar y esperan un mes luego no podrá enervar (detener) el desahucio pagando en el Juzgado, lo que desde luego no es una cuestión de 24 horas.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.