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popandroll

inquilino/a

Cómo se aplica el artículo11 en caso de desistimiento de contrato de arrendamiento a partir del segundo año?

El art 11 de la LAU dice que el inquilino puede desistir del contrato,pasados seis meses.

 

Mi pregunta es si yo tengo u contrato de alquiler de vivienda habitual anual que se renueva año tras año,y pasado en un año y 3 meses quiero desistir delmismo (es decir quiero desistir 3 meses después de la prórroga), ¿me puedo ir dando un mes de preaviso,o he de esperar a que se cumplan 6 meses desde la última prorroga?.

 

Dicho de otro modo se ¿considera que el contrato es el mismo mientras se va prorrogando?,o ¿se considera que después de cada prórroga es un contrato nuevo y ha de aplicarse un periodo de seis meses para poder desistir del mismo con solo un mes de preaviso?.

 

Saludos.

  • Preguntado por: popandroll
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Sra ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • popandroll

    inquilino/a

    Gracias. Ahora sí que me ha quedado claro

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como ampliación a la respuesta de mi compañero Pedro que comparto, decirle quuna prorroga de un contrato nunca se considera contrato nuevo.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) Http://www. Pedrohernandezabogado. Com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Transcurridos los primeros 6 meses de vigencia se puede desistir en cualquier momento.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • popandroll

    inquilino/a

    Insisto en la pregunta, ¿la prorroga de un contrato anual, se considera un contrato nuevo a estos efectos?. ¿Puedo desistir co un mes de preaviso al pasar tres meses de la prorroga?

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Holapopa:

    Transcurridos los 6 primeros meses desde la celebración del contrato.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • popandroll

    inquilino/a

    Es un caso hipotético, más que nada porque voy a aluilar un nuevo piso, y quisiera informarme al respecto

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola popa:

    lamento comunicarle que la actual redacción del artículo 11 no es aplicable a su caso. Le sugiero la lectura del siguiente enlace.

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Sra

    Sra

    inquilino/a

    Hola, en tu caso no aplica la nueva ley, sino la ley anterior ya que tu contrato se firmó antes del 4 de Junio del 2013. Significa que tienes que cumplir el año entero y avisar 30 días antes del 2º cumpleaños de tu contrato o llegar a un acuerdo con el propietario para poder irte antes (seguramente te pedirá una indemnización que puede ser la pérdida de la fianza en el mejor de los casos o aparte 1-2 meses + fianza, etc). Todo lo que acuerdes, que sea por escrito y firmado por ambos para evitar mal entendidos o problemas en el futuro. Saludos

    • Respondido por: Sra
    • Hace 10 años
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