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RodriGo

inquilino/a

¿Cómo actualizar el alquiler pactado de local?

Hola buenas tardes.

Si en el contrato de alquiler pone que existirá una revisión de la renta al cuarto año de un 10 % ademas del IPC correspondiente, esta revisión ha de realizarse al finalizar el tercer año y comenzar el cuarto, o al termino del cuero año y comenzar el quinto?

Muchas gracias.

Un saludo

  • Preguntado por: RodriGo
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (14)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • RodriGo

    inquilino/a

    Hola de nuevo. La duración es de 10 años. La cuestión es que inicialmente hablábamos de que la duración fuera de 8 años y por eso se acordaba una actualización al cuarto año. Pero al final se hizo el contrato con una duración de 10 años y esas dos actualizaciones. Por eso yo entendía que el cuarto año era al final del cuarto año, como estábamos acordando en un inicio cuando se hablaba de una duración de ocho años.
    • Respondido por: RodriGo
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Es cierto que la cláusula no es para nada clara, y que la expresión "al cuarto año" puede inducir a error. Yo me decantaría por pensar que procede actualizar al inicio del cuarto año y del octavo, esto es, al terminar el tercero y el séptimo.
    El problema de utilizar esta nomenclatura es que "cuarto año" es un período de tiempo, pero no un momento temporal en el que realizar el incremento... un claro ejemplo de fallo en la redacción del contrato.
    Quizás si nos dices la duración del contrato, encontramos argumentos que ayuden a defender tu postura (por ejemplo, que la duración fuera de 12 años y lo que se pretendía era 3 períodos de 4 años, con los correspondientes incrementos...). Aún así, continúo viendo complicado que prospere.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola otra vez.
    Yo me quedo como estaba.
    Esperemos la opinión de los profesionales....
  • RodriGo

    inquilino/a

    Buenos dias de nuevo. Transcribo la clausula de forma literal:
    " La renta quedara fijada para la primera anualidad en la cantidad bruta mensual de xxx euros. Existirán dos revisiones, una al cuarto año, de un 10% ademas del IPC, se aplicará a la cuota resultante de la subida del IPC del año correspondiente. La segunda revisión será a los 8 años, con un 5% además del IPC, se aplicará a la cuota resultante de la subida del IPC del año correspondiente"
    Gracias a todos por sus respuestas.
    • Respondido por: RodriGo
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Amparo.

    Yo procuro siempre hablar de "inicio", "término" o cuando "se cumpla" una determinada anualidad precisamente porque soy consciente de que no usar ese lenguaje puede dar lugar a errores interpretativos, como le ha ocurrido a nuestro consultante. Ten en cuenta que "cuando se cumpla la tercera anualidad", implica que ha transcurrido por completo el tercer año... la tercera anualidad va del año 2 al 3, no del 3 al 4...

    Cuando redacto contratos después de que las partes me hayan pasado las "condiciones económicas", siempre es un punto que tengo que pedir expresamente que me aclaren, porque suelen poner algo tan escueto como"Año 4 IPC+3%".

    En mi opinión, los años deben contarse de la siguiente manera:
    0-1: Primer año. Ejemplo: 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016
    1-2: Segundo año: 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017
    2-3: Tercer año: 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018
    3-4: Cuarto año: 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019
    Cuando dice "el primer año no me subieron la renta", en realidad el año que no se la subieron fue el segundo... Cuando NO se la subieron fue "AL TERMINAR EL PRIMER AÑO".
    Considerando que "cuarto año" no es un momento temporal sino un período, habrá que analizar detenidamente la redacción:
    - Si pone algo así como: "se actualizará al cuarto año", "en el cuarto año de vigencia", "al principio del cuarto año", etc.  en mi opinión, debe aplicarse durante todo el cuarto año.
    - Si, por el contrario, señala "al término del cuarto año", "transcurridos los cuatro primeros años" o similares, se aplicaría al finalizar el cuarto y al inicio del quinto.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Estaría bien que, como dice Pholmo, Rodrigo la transcribiera 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pelayo, yo es que tampoco lo veo obvio...
    Recuerdas cuando decíamos... al quinto año, el arrendador puede dar el contrato por terminado....  Nos referíamos al FINALIZAR el quinto año...
    O mira en tu blog  (http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/) cuando dices....
    "Por lo que respecta al arrendador, únicamente puede señalar que  no quiere   continuar con el arrendamiento  cuando se cumpla la tercera anualidad..."

    Dejas muy claro "cuando se cumpla la tercera anualidad" no dices "a la tercera anualidad"... porque dejarías lugar a dudas   
    Que bueno que ejemplos lingüísticos podemos encontrar muchos... pero yo iba a lo de que obvio obvio...  a mi no me parece obvia esa clausulita...
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Rodrigo para contestar con más precisión y garantía de acierto,  habría que leer esa cláusula, ya que si dice textualmente: "La renta es de xxx euros, que se incrementará en un 10% al cuarto año", es evidente la interpretación de Piscis, ya que para que prospere su interpretación debería decir "La renta es de xxx euros, que se incrementará en un 10% al finalizar el cuarto año".
    De cualquier modo la iniciativa de interpretación debe tomarla el casero y vd impugnarla si opta por la opción mas favorable para él, consignando la renta antigua y acudiendo al Juzgado, me temo que la cantidad en discusión no justificará el costo, no solo económico, de ese pleito.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • RodriGo

    inquilino/a

    Buenos dias Pelayo. No me parece tan obvia la interpretación porque el ordinal de la subida del primer año es precisamente ese el primer año y no el segundo, como debería ser con la interpretación de Piscis. Lo normal es referirse así al termino del primer año. Lo habitual es decir por ejemplo.... el primer año no me subieron el alquiler, cuando según la interpretación de Piscis seria "el segundo año no me subieron el alquiler" por lo que no veo que sea algo tan obvio.
    • Respondido por: RodriGo
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente, es una cláusula que induce a error, pero la interpretación es obvia, y coincide con lo que señala piscis. De lo contrario, se hubiera puesto "al finalizar" el cuarto año.
    Como consejo, pague la renta y no demande. Es un caso perdido.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • RodriGo

    inquilino/a

    Buenos dias. Una ultima consulta. En saco de que no llegaremos a un acuerdo, que es mejor: Pagar la subida y demandar yo en los juzgados , o no pagar la subida de renta y que sea el quien me demande? Muchas gracias.
    • Respondido por: RodriGo
    • Hace 8 años
  • RodriGo

    inquilino/a

    Gracias por sus respuestas. La verdad es que hasta ahora que cada uno ha mostrado su punto de vista a mi no me había surgido la duda. Yo tenia claro personalmente que era a la finalización del cuarto año y el parece que tenia claro que era al comienzo. El argumento ordinal no me convence porque sigue siendo ambiguo.  Muchas gracias.
    • Respondido por: RodriGo
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Opino que para resolver la pregunta del consultante no hace falta echar mano del Código Civil ni acudir a los juzgados, el cuarto año, es como el cuarto de la fila o el cuarto piso, se trata de un ordinal y la revisión ha de hacerse al principio de dicho año.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Me pregunto por qué no se hicieron esta pregunta al inicio del arriendo....
    El código civil dice  Art. 1288 La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
    Con lo que si el contrato lo preparó el arrendador debería "comérsela" con patatas... 
    Peeero... en mi opinión, usted también es algo responsable por no mencionarlo en su momento (firmó la cláusula oscura ) con lo que yo les sugiero una solución salomónica pues acudir al juzgado les saldrá a ambos carísimo.
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