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Hola: Hace 40 días que vivo en un piso de alquiler, al poner en marcha la calefacción he observado que la pequeña pérdida de agua que tenía la caldera de gas, cosa que le informé al propietario en persona, ha aumentado considerablemente y dos radiadores pierden agua por el mando donde se abre y cierra el radiador, una de estas pérdidas hace que se moje el parquet aunque ponga un recipiente debajo. He informado al propietario por teléfono y empezó a chillarme y me dijo que lo arreglase yo. Le he enviado una carta certificada con acuse de recibo y no he recibido ninguna contestación, aunque si ha recogido la carta. Si yo lo acabase arreglando, ¿podría descontarle de la mensualidad la factura del fontanero?. Qué debería hacer si la caldera acabara estropeándose y deja de funcionar?. Se habla mucho de los inquilinos que no pagan o dejan en mal estado los pisos, pero no hablan de los propietarios que no quieren mas que cobrar, pero no preocuparse del estado de su piso. Un saludo y gracias anticipadas. mjg
Un individuo que no paga una fra.normalmente tampoco hace caso de los avisos de correos.
Y si el juzgado no te presentas ,siempre le da por buena la reclamación al que la realiza.
Pues has tenido suerte de que el demandado no se ha opuesto, no es lo habitual, pero el resultado no quiere decir que el Juzgado haya declarado la certeza de la deuda.
PHOLMO,yo he reclamado por ese procedimiento y te digo lo siguiente:
1 presento monitorio el 11 de junio por fra.pendiente
2 el uno de octubre el juzgado manda escrito a las dos partes para declarar y presesntar los documentos que se extimen por ambas partes
3 el ocho de octubre el juzgado le da 10 días para contestar
4 el 13 de octubre el juzgado dicta sentencia dando 20 días de plazo para el pago
5 el 24 de novembre el juzgado da por terminado el proceso dando paso al proceso de ejecución y embargo
Cuaidado con las afiramciones poco rigurosas, en un monitorio el Juzgado NUNCA va a comunicar la obligación d epagar al demandado, si admite la demanda de monitorio se la trasladará, que es muy distinto.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hay que tener siempre en cuenta que cuando se certifica una carta,lo que realmente se está certificando es el sobre (que puede ir sin nada)
Es más recomendable el burofax con el texto
No deje de pagar ni siquiera descontarlo del mes
Si no atiende a razones, vaya al juzgado de guardia con la documentación y ponga un proceso monitorio que como no sobrepasa los 900 € no necesita abogado ni procurador.El juzgado en unas semanas le comunicará al propietario la obligación de pagarle la fra.Suerte
Tiene copia de esa carta certificada con su contenido?
Del mismo dependerá su posibilidad de reparar y cobrar