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Luego sigue con esto:
transcurrido dicho plazo podrá desistir del mismo avisando con 1 mes de antelación. En ese caso, el inquilino abonará una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por año que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo restante es inferior a un año.
Nunca tuvé una clausula asi. No la quiero en el contrato. Pero una asesora me dijo que aunque no este en el contrato, en un juicio te la podría imponer.
Hola stam:
""Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir." Repito si no hay pacto, no hay indemnización."
El artículo no die exactamente eso, sino: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Por lo tanto, si en el contrato no se pacta nada sobre el desistimiento y el arrendatario desiste antes del cumplimiennto de los 6 primeros meses, el arrendador estará facultado conforme al art 1124 del Código Civil para exigir el cumplimiento de esos 6 meses o la parte que reste por cumplir o los daños y perjuicios que el desistimiento le haya ocasionado.
reciba un cordial saludo.
stan patitu me parece que le conviene mucho leer atentamente el DECALOGO DEL INQUILINO
Lo normal sería que si te ocurre esa circunstancia, hablas con el casero y le pones facilidades para encontrar a otro inquilino mientras tu te vas, no suela haber problema y el asunto se arregle bien, aunque depende del casero.
andres_uu .- A tenor de la pregunta, el contrato está por efectuar y Ud. la contwsta como si ya se hubiese efectuado.
Hola Piscis tres,
Gracias por constestar. Lo que paso fue que primero firmamos y pagamos la reserva y quedamos para firmar el contrato para una cierta fecha. Por la mañana me enviaron el contrato para revisarlo y por la tarde fuimos a firmarlo. La asesora ya sabia que yo no agreaba esa clausula, y no la quito. Una vez firmada una reserva y negandote a firmar el contrato, pierdes el dienero que pagaste para la reserva, si te quieren fastidiar. Lo suyo seria que te pasen el borrador del contrato antes de pagar cualquier cosa, proponer algunos cambios, y luego si te decides firmas.
Hola stan patitu .- ateniendome estrictamente a su pregunta, la cláusula es válida, pero no obligatoria, por consiguiente si no le interesa, no firme el contrato. que como tal, es un acuerdo de voluntades.
Y opino contrariamente a lo que le dijo su asesora y afirmo que si no hay dicha cláusula, no se la podrán imponer en juicio.
Stan, si te quieres/tienes que ir del piso por cualquier motivo antes del tiempo estipulado tienes dos opciones:
1- Intentar hacerselo entender al casero y que en ese caso te deje ir sin mas.
2- Ofrecerle al casero apoyo para encontrar otro inquilino, por ejemplo ocupandote tu de enseñar el piso mientras todavia estas en casa.
Si el inquilino firma un contrato de UN AÑO... ¿Cómo pretendes que ningún casero acepte "despenalizar" el incumplimiento de ese plazo?
No se pone la misma renta mensual para un contrato de 1 año que para uno de 4 meses.. Por ese motivo la cláusula de penalizar el desistimiento anticipado es de perogrullo...
Si alguien cree que no va a estar un año, pues que no firme un contrato de un año, que para eso existen contratos de temporada.
Hola Andres,
De acuerdo contigo. Por desgracia, la nueva ley que la llaman de flexibilización impone estas condiciones descritas en los post anteriores, que no amparan ni mucho menos al inquilino. Si lo que se desea es flexibilización pues que dejen a las partes que encuentren las condiciones mas adecuadas y que no impongan este tipo de calusulas. Es mi opinión.
Por norma general a un casero lo que le interesa de un inquilino es que pague correctamente, que no le de problemas con el piso ni con los vecinos y si se puede quedar mucho tiempo mejor, porque así se despreocupa.
Hola Amparo BB,
El hecho de que no conozcas a ningun casero que no lo exija no hace obligatoria la indeminización. lo que obliga es si se pacta. Si no se pacta el inquilino no esta obligado a pagar.
El inquilino ya esta obligado a pagar si o si los primeros seis meses, aunque se quede menos, tendrá que pagar los primeros seis meses. ¿En este caso quien esta en situación de desigualdad?
Si el casero necesita vender el piso, debe avisar según la ley con dos meses de antelación. Y por esto no paga ninguna indemnización. ¿Que pasa si despues de dos dias de formalizar el contrato, avisa al inquilino de que tiene intencion de vender el piso a partir de los proximos dos meses? ¿Pagará el arrendador (casero) indemnización alguna?
stan patitu
Es que no conozco a ningún casero que no exija esa cláusula indemnizatoria
en sus nuevos contratos.De no hacerlo estaría en una situación desigual... en la que la duración del arriendo solo dependería del inquilino. Y el casero tampoco es dueño de su destino, y no sabe si necesitará por ejemplo vender el piso el año próximo... bueno pues si lo necesitara... es mucho más fácil vender sin inquilino... y simplemente no podría deshacerse de él si él no lo desea...
Hola Jan Abogado, Oscar Aparisi y Rafaelamaria,
Hasta hoy no he conseguido leer la LAU y la Ley 4/1994.
1. Primero, Jan, para responderte a lo ultimo: es posible que yo este en el piso muchos años, pero tal como te dije al principio, no soy dueño de mi futuro. Si el día de mañana me quedo sin trabajo, cosa que dezconozco si ocurrira o no, pues estar ligado a una clausula que me obliga a pagar 6 meses por lo menos me parece injusto, abusivo, con todo respeto por tu opinion.
2. La ley dice que los primeros seis meses son de obligado cumplimiento. Luego sigue: "las partes podran pactar..." una indemnización, en caso de desistimiento, o sea me da la opción de no pactar. Si no hay pacto, no hay indemnización! Así de simple!
Oscar si te fijas en el texto del articulo 6, de la Ley 4/2013, verás que permite este matiz. "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir." Repito si no hay pacto, no hay indemnización.
Si no sabe el tiempo que va a estar en una casa , tendria que haber elegido vivienda que se alquilara por meses, no se rigen por la LAU, son más caros, pero se puede marchar cuando quiera, los pisos que se alquilan por años prorrogables son mas baratos, por eso, porque se alquilan por años.
Hola Jan,
Gracias por contestar. A mi me parece un abuso. Yo no soy dueño de mi futuro. Si el día de mañana me quedo sin sueldo y decido irme a compartir piso con alguien para pagar menos, no me parece justo tener que pagar tanto.