Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi contrato de alquiler dice literalmente lo siguiente:
"Si existe climatización o aire acondicionado, el suministro, consumo y conservación, e incluso la reparación o sustitución de las instalaciones privativas, correrán a cargo del arrendatario."
Si es un bien que ya habia cuando entré en el piso y se estropea, entiendo que la propiedad se debe encargar de la reparación (igual que si se estropea la nevera, la propiedad se debe hacer cargo). ¿Es esto así? ¿Es una cláusula nula?
¡¡Gracias!!
La clausula privada no puede contradecir lo que pone en la ley; es un tema de escala.
pablo.
Pero entiendo que siempre prevalece sobre la ley sobre el contrato, por lo que en ese caso, aunque la cláusula esté firmada, si se estropea el aire, ¿lo debe pagar el propietario?
Es una clausula abusiva la regla es: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).