Duda sobre alquiler de habitación en piso compartido.
Quiero alquilar una habitación en piso compartido por una temporada larga, deseo saber si este hecho puede dar lugar a la figura de Alquiler de vivienda habitual, o bien, sólo cabe considerarlo como Alquiler de temporada. Saludos y gracias por las respuestas.
Preguntado por:
JOTA
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Ya he dicho en anteriores ocasiones que los tribunales se equivocan al considerar que el arrendamiento de vivienda tiene que ser total, con la inevitable consecuencia de que los arrendamientos de habitación no están sometidos a la Ley de arrendamientos urbanos sino a las normas del Código civil, mientras que los subarrendatarios de una habitación sí pueden tener en ella su vivienda habitual y por tanto toda la protección de la LAU. En mi opinión esto tendrá que cambiar tarde o temprano, especialmente por la creciente costumbre de compartir pisos. Pero mi opinión no creo que interese a nadie, por lo que la respuesta concreta a esta pregunta es la siguiente.
Si el contrato lo firma con el propietario arrendador, se trata de un arrendamiento parcial sometido al régimen general del CC, sin prórrogas, fianzas obligatorias ni concepto de vivienda habitual civil, aunque sí fiscal, según alguna respuesta vinculante de Hacienda.
Si el contrato lo firma con un arrendatario, se trata de un subarrendamiento sometido a la LAU con los beneficios de la vivienda habitual.
Por último, si varias personas deciden arrendar una vivienda completa y se distribuyen las habitaciones, todos ellos serán cotitulares de una vivienda habitual con los mismos derechos que si hubiera una sola arrendataria, pero muchas más complicaciones.
El alquiler de temporada, que no tiene relación con el resto de la pregunta, es una figura contemplada en la LAU para los casos en que el arrendatario ya tiene otra vivienda.
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