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juan carlos perez

inquilino/a

Cláusula de indemnización por desestimiento entregada de forma anticipada (q se devolverá si no hay desestimiento)

buenas, necesito opiniones sobre estas clausulas del contrato, a ver como la interpretais vosotros. 

no entiendo si la indenmizacion prevista ya se ha pagado por parte del inquilino, o se refiero solo a pagarla cuando suceda el desestimiento.

"...en el supuesto de q por cq circunstancia no cumpliese la parte arrendataria con este periodo de vigencia, acuerdan las partes establecer la cantidad de X euros en concepto de daños y perjuicios por la finalizacion anticipada del contrato... con esta finalidad la parte arrendataria hace entrega al arrendador en este acto de X euros a los citados fines, dandole carta de pago por la citada cantidad con la firma del presente... en el supuesto de permanecer el año completo de contrato, el arrendador devolvera integra la cantidad de X entregada"

en otra clausula distinta se refiere la entrega por parte del inquilino de una fianza de valor equivalente, supongo q son dos entregas distintas y q el casero recibió ambas, esa es mi duda. pq podria ser q la fianza fuese la indenmizacion por desestimiento y solo hubo una entrega, no lo veo claro.

"los arrendatarios entregan al arrendador en el acto de la firma del contrato la cantidad de X euros en concepto de fianza, la cual sera depositada ante el ivima... esta sera devuelta a la terminacion de este contrato, una vez devuelta por el ivima al arrendador, tras verificar el cumplimiento de los arrendatarios de las estipulaciones dinamantes del contrato"

  • Preguntado por: juan carlos perez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Domus

    Domus

    casero/a

    En realidad se han constituido dos fianzas, la depositada en el IVIMA, y la que retiene el casero y devolverá si el contrato no se resuelve anticipadamente. Aunque se diga que es una indemnización ya abonada no es así, sino que será retenida definitivamente por el propietario como indemnización si se desiste anticipadamente del contrato.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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