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Llevo alquilando el piso 6 años con un solo contrato y estoy al dia en los pagos y me acaba de avisar a fines de nov q ya el banco a aceptado la devolucion del piso y q tiene q ir al gestor para firmar ,me tienen que comunicar a mi como inquilino con carta certificada para salir del piso o solo al propietario, pudo recurrir para yo seguir n el piso pagando el alquiler al banco. Gracias
Ok, por eso no lo entendía. No conozco dichas modificaciones.
gracias.
Hola Crazyh:
La razón es que si bien hasta ahora la dación en pago no era contemplada como una causa de resolución del contrato de las contempladas en el artículo 13, las recientes modificaciones aprobadas en torno a las ejecuciones hipotecarias me hacen sospechar que modificarán el citado sentir jurisprudencial.
Reciba un cordial saludo
Jan, no entiendo qué tiene que ver el artículo 13 con la dación a un banco. Te agradecería que lo explicases, por favor.
Hola jorge:
Le sugiero la lectura del artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos teniendo en cuenta que su contrato de arrendamiento tenía una duración inicialmente pactada inferior a 6 años y que ya ha disfrutado de las prórrogas del artículo 9 de la misma Ley(5 años).
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Estoy con Crazyh,
Trata de llegar a un acuerdo con el casero; pero no te pases pues es evidente que si entrega la casa es porque no tiene mas remedio.
pablo.
Pues no creo que el banco sepa que estás en la vivienda.
Tienes un dilema, o te quedas y el banco no aceptará la dación, o pactas una indemnización para irte, y la tienes que pactar con alguien que pierde la vivienda por no tener dinero.