Apreciada soraya30:
La LAU dispone que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. No obstante, igualmente dispone que para la validez de este pacto, deberá hacerse constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Por lo que comentas el contrato no detalla mucho pero si apunta una serie de cantidades.
Para darte una respuesta fiable se tendría que analizar la redacción exacta de todo el contrato. Si te interesa puedes hacernos llegar el contrato a Guimaraens Abogados por fax o email y te daremos una respuesta adecuada.
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Atentamente,
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