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soraya30

inquilino/a

La cláusula de los gastos generales tributos, etc de la LAU ¿es válida sin estar puesto el precio?
Mi casera me pide 170 euros de comunidad, nunca me ha pedido nada pero ahora a partir de abril me dice q sí.

No especifica además nada, sólo pone por ejemplo gastos varios 1000 euros gastos extras 1500 ect ect, me puede denunciar ? en mi contrato pone que debo pagarlo pero no pone cantidad así que no sería válida la cláusula, gracias
  • Preguntado por: soraya30
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Puede pagar la renta sin esos gastos.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimada Soraya.
    Habría que revisar perfectamente la redacción del contrato y ver en qué términos se establece en la claúsula de los gastos generales. En este caso, si no se han especificado cantidades en el contrato se sobre-entiende que en la renta están incluidos todos los gastos de comunidad, etc..., no obstante siempre pueden haber modificaciones en la renta reguladas por ley cuando esos aumentos de la cuota estén relacionados con obras de mejora del edificio. De todos modos, habría que ver en concepto de que solicita esos gastos extraordinarios y si le corresponde a vd., o no cubrirlos. De todos modos, llegado el caso deberá asesorarse con un abogado.

    Saludos
    Jaime Feiner
    j.feiner.catocc@gmail.com
  • Antonio Postigo

    profesional

    Efectivamente, para que el pacto sea válido han de figurar los importes conocidos a la fecha del contrato.

    Y si efectivamente pusiera las cantidades, tampoco sería válido el intento de cobro que está realizando su arrendador. Las cantidades que exija cobrar deben ser iguales a las que señala el contrato, o como máximo aumentar el equivalente de hasta el doble del IPC desde la firma del contrato hasta la exigencia de pago.

    Un saludo.

    Antonio Postigo.
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada soraya30:

    La LAU dispone que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. No obstante, igualmente dispone que para la validez de este pacto, deberá hacerse constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

    Por lo que comentas el contrato no detalla mucho pero si apunta una serie de cantidades.

    Para darte una respuesta fiable se tendría que analizar la redacción exacta de todo el contrato. Si te interesa puedes hacernos llegar el contrato a Guimaraens Abogados por fax o email y te daremos una respuesta adecuada.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
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