Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola , tengo firmado un contrato de alquiler por un ano que se cumple en el julio de 2014. El contrato se sopone a la nueva ley 4/2013, y tengo pactado que en caso de irme antes de cumplir el ano tengo que devolver una indemizacion equivalente a una renta proporcional al tiempo que queda para cumplir el ano.
Sobre la fianza no pone nada en contrato, solo lo habitual que se devuelve al cumplir el ano, al finalizar el contrato. Como ahora se puede disistir despues de minimo 6 meses, entiendo que que el contrato se puede cerrar legalmente y tendo el derecho de pedir la devolucion de la fianza.
Hola Silvia:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo.
si te vas a los seis meses, tendrás que pagar medio mes de renta como indemnización, o en otras palabras... te devolverán solo media fianza.
Saludos - Papeleos Alquiler.