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¿Puedo descontar los gastos? él kiere k deje el piso pero no le debo nada y llevo un año.
No le quedará otro remedio que la consignación judicial, no obstante, en su contrato no se especifica un modo de pago?
Yo en su lugar optaría por enviarle un burofax a su casero, indicándole que ante la dificultad y el coste añadido que le supone abonarle la renta, a partir del próximo mes procederá a consignarlas judicialmente en el juzgado número X de su localidad, en espera de que le notifique un número de cuenta u otra forma de pago conveniente.
A continuación, proceda a consignar las rentas en el juzgado. Verá como su casero se apresura a facilitarle una forma de pago menos engorrosa. Le dejo un enlace a la página de Amparo BB, experta de esta comunidad, donde encontrará el formulario para realizar la consignación: