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Al cabo de un mes de alquiler, mi casera me anuncio verbalmente, que tenia un comprador para su casa que quiere vivir al final de mi contrato de 11 meses.Pero tengo un contrato firmado por la agencia y yo de "vivienda permanente " (aparece en dos parafos) pero en otro dice que el alquiler es de once meses - aunque las fechas ponen del primero de septiembre 2010 hasta el primero de septiembre 2011 (= 12 meses !) y que si quiero que irme antes de los "11 meses", tendré que pagar una indemnizacion.
Mi primera pregunta es la siguiente :
este ultimo pàrafo puede anular lo de la vivienda permanente ? asi que aparece al principio del contrato que estoy vecina de un pueblo en Francia ( claro que lo estaba en mes de mayo, epoca de la firma del contrato). Desde aquel tiempo, claro que dejé el alquilado en Francia, me mudanzé y ya estoy empadronimienta aqui en Espana. No sé que hacer ? me puedes ayudar por favor ?
pues ya visto que queda claro que es tu vivienda habitual y que por ello tu contrato es valido por 5 años, ahora cambia el bombín para que nadie tenga llaves y no entren a enseñar la vivienda.
Si quiere venderla que la venda sin mostrarla y que el comprador sepa que no la va a poder habitar en varios años, el comprador será tu nuevo casero y punto, el contrato es el mismo.
Peeeero si quieren llegar a un acuerdo y tu quieres, tu pones las condiciones:
- encontrarte una vivienda similar, al mismo precio y la misma zona
- pagarte la mudanza
- darte una compensación economica en la que tu pones la cifra (yo no la pondría menor a un mes por cada año que queda de contrato)
Dichosa clausula, ¿Porqué alquilar? ¿Porqué los inquilinos lo aceptamos?
Le reitero que tal como describe la situación tiene un contrato perfectamente válido de vivienda en la cual puede residir hasta que cumpla 5 años, salvo que llegue con su casera a un acuerdo que le resulte conveniente y decida marcharse.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Hola Jan y Eduardo, Gracias por contestarme. Por el hecho que la agencia y el arrendador conocian que deseaba residir de forma continuada en España claro que si, pues aparece dos veces en el contrato : 1- parafo 2 :
"que Doña Maite...esta interesada en el arrendamiento de la citada finca urbana para destinarla a vivienda habitual."
2-Capitulo "Estipulaciones",1a :
"Doña Inmaculada ...cede en arrendamiento de la finca amueblada descrita en el antecedente primero de la PARTE ARRENDATARIA ya que tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda."
Un saludo
Maite
Hola maite:
En principio coincido con la respuesta de mi compañero Eduardo, pero sería importante saber si la agencia y el arrendador conocían en el momento de la firma del contrato sus circunstancias personales(que deseaba residir de forma continuada en España).
Reciba un cordial saludo
El alquiler de temporada solo se aplica a aquellos casos donde hay un motivo real de la temporalidad; por ejemplo un trabajador destinado a determinado lugar por un periodo, un estudiante que va a estudiar, o similares. Si la intención de usted fue alquilar por un periodo largo (sin una fecha concreta de vuelta) debe prevalecer el carácter de contrato sujeto a la normativa general, y tendrá derecho a vivir allí durante cinco años.
Cuestión distinta es que llegue a un acuerdo con la propietaria para dejarlo vacío antes.