Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
No presenta ningun documento, y no nos avisa por escrito, y lo unico es que nos llaman constantemente para saber cuando nos vamos ya que nosotros hemos visto en la obligacion a marcharnos para no tener problemas y estar artos de las llamadas y la forma con la que nos hablan.
Hola Javier:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pelayo.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días,
al contrario de lo que señala Oscar, no está en su derecho. Dicha facultad, tal y como está recogida en la Ley, es una excepción a la prórroga, por lo que es una facultad del arrendador que únicamente puede ponerse en práctica en los "cumpleaños" del contrato de arrendamiento.
un saludo,
Está en su derecho, pero os lo tiene que comunicar por escrito, y si no ocupa la vivienda su hija en los tres meses siguientes a que vosotros lo abandoneis, podéis demandarla y pedir volver o indemnización.