En primer lugar yo remitiría la carta mediante un medio que deje constancia no solo de su entrega, sino también de su contenido. En este sentido, son medios idoneos el burofax o el telegrama.
Asimismo, deben hacer constar la fecha de efectos, es decir, la fecha a partir de la cual desocuparán la vivienda y procederán a la entrega de llaves al propietario.
Asimismo, también aprovecharía para mencionar que en dicha fecha, tras comprobar que la vivienda no ha sufrido desperfecto alguno, deberá proceder a la devolución de la fianza y del texto original del aval bancario.
Bufete Jurídico Jover
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