En mi casa no hay contador de agua. ¿Cómo se ha repartir?
Poseo una planta del edificio, pero un solo contrato, el dueño considera que tenemos dos pisos y debemos pagar el doble. Sólo tenemos una cocina y un baño.
Hola quiero asir contador en casa donde vivo jo y 3hijos y memaredo nosotros no tenimos contrato de agua en casa no puedo wantar mas sin agua yo tengo tres hijos minores tengo solaminte padronamiento calle de la canoa n9 3d arganda del rey madrid
Los consumos como el agua tienen que ser medidos por contador. Si no hay contador el arrendador no podrá exigir su pago a los arrendatarios. Los apartados 1 y 4 del artículo 20 de la Ley de arrendamientos urbanos no permiten cobrar un tanto alzado en concepto de gastos de suministros ni distribuirlos entre varios arrendatarios ni a partes iguales ni por superficies.
El arrendador debe instalar contadores individuales, o no cobrar el agua y elevar la renta en una cantidad aproximada, pero solo en los contratos que celebre a partir de ahora. Otra mala solución del arrendador podría ser dejar de pagar el servicio de agua y provocar el corte del suministro, pero entonces tendría que asumir los gastos que la empresa suministradora exija en las instalaciones del edificio y de cada vivienda para que cada arrendatario pudiera contratar su propio suministro.
Si no tiene instalaciones de luz, agua, butano, la vivienda puede ser inhabitable. ¿no tienes contrato?
En el contrato se especifica la duración del contrato, los que firman, quién paga IBI, forma pago de los consumos....
El arrendador puede poner las cláusulas que le convengan y tú aceptarlas o no. Hay otros pisos para alquilar. Si son dos pisos debe haber dos referencias catastrales (mira en el catastro) Lo que vale es el contrato firmado por ambos. Comunica por burofax con acuse de recibo todos los problemas que tienes, desperfectos,.... Si tienes contrato y es de vivienda habitual se firma por un año y tú puedes estar hasta 5 años.
La Cédula de Habitabilidad es certificación obligatoria que acredita que nuestra vivienda es habitable. La puede solicitar particular o profesional siempre que el uso de vivienda sea para ser habitable. Obligatoria para dar alta los suministros de agua,luz y gas y alquiler y venta.
Ley de arrendamientos urbanos: "Capítulo V De la suspensión, resolución y extinción del contrato
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
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