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Hola, mi duda es que alquilamos un piso y quedamos con el propietario que iba a domiciliar los recibos de agua y luz a nuestra cuenta, nos mando un mensaje que ya esta hecho lo del agua, pero con la luz no le dejan tiene que coincidie el nombre del tit de la cuenta cob el tit del contrato, ahora nos pidio llamar a la compañía y hace un cambio de titularidad, la pregunta es: si lo hacemos el dia que nos queramos ir del piso podemos dar de baja o lo tiene que hacer el, para no tener problemas y seguir facturandonos a nosotros despues de dejar el piso, ojala me podrian aclarar el tema graciass
Por un lado, el titular del contrato de la luz, en este caso el casero, puede cambiar el número de cuenta fácilmente por internet, ahora bien, es cierto que es una pequeña trampa ya que debe de ser el titular de la cuenta y lógiacmente por lo que explicas, no es el caso.
Por otro lado, si cambias el contrato y lo pones a tu nombre, es lo más correcto y legal, de manera que te ofrece todas las garantías para el día de mañana darlo de baja y si hay buena relación con el casero, volver a ponerlo a su nombre. Importante: para hacer el cambio de titular, la instalación eleçtrica debe tener hecho el boletín actualizado y sino hacer uno, que viene a costar unos 300€. ¿Quién paqa el boletín? Debería pagarlo el casero, pero según lo que hayas firmado en el contrato.
Puede perfectamente ,el dueño del piso,llamar con la última fra.en la mano,ya que le preguntan, para cerciorarse que realmente es el dueño el que llama,una serie de datos como . segundo apellido, DNI, nº de contrato, calle, etc. Una vez realizado esto, dice que siendo el dueño,que va a ser una vivienda en alquiler a la familia tal y tal , cuyo nº de cuenta es tal y que cuando se vayan volvará a llamar para realizar el cambio de nuevo. Así con todas las diferentes compañías.
El titular del contrato, tiene toda la disponibilidad sobre el mismo, por lo que es quien puede darlo de baja, en cualquier momento. Pero no confunda titularidad del contrato (entre la compañia y Vd.) a que se modifique la domiciliación del cobro de los recibos, pues en ese caso no se produce cambio de titularidad.
Un saludo.