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Se están haciendo obras en el tejado. Para ello el inquilino dejó la vivienda en el tiempo de duración de las obras. ¿se considera una suspensión del contrato si no ha intervenido el juzgado? si el contrato está próximo a finalizar ( el 5º año)
No intervino el juzgado porque no hubo comunicación previa del inquilino al propietario. Denunció directamentre en el Ayto. Este lo comunicó al propietario. El propietario accedio a la reparación y se lo comunico de forma fehaciente. No hubo intervención del juzgado. ¿ y si se niega a dejar entrar operarios para la obra?
Hola cocinero:
la respuesta a su pregunta dependerá del tipo de obras que se han realizado y del acuerdo al que hayan llegado ambas partes. Le caonsejo la lectura de los artículos 22. 2 y 26 de la lau 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Si el inquilino quiere puede dar por finalizado el contrato de alquiler ya que la vivienda deja de estar habitable sin penalización ninguna.
lo que si que mientras no estés en ese piso no tienes que pagar el alquiler ya que no puedes usarlo.