La respuesta de Nacho es correcta si el contrato se hubiera firmado ante notario y se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad.
Si
no fue inscrita. se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del
artículo 1.571 del Código Civil (tiene derecho a que termine el arriendo salvo pacto en contrario), pero el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, pagando la renta. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios.
Saludos
Papeleos Alquiler