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Yo me he puesto en contacto varias veces con el casero pero me da largas.
Muchas gracias
Me voy a permitir corregir/aclarar a ambos.
a pesar del regimen normativo del 4. 3 de la lau, en el Titulo iii hay muchisimas remisiones normativas al Titulo ii, por lo que en defecto de pacto, es aplicable para estos arrendamientos de uso distinto de vivienda, los articulos 19,21,22,23,25,26 y 27.
sin embargo la remision del art. 27 solo comprende su apartado segundo en las letras a), b), d) y e).
pedro Martínez
Abogado
Josep, el artículo 27 que citas es del Título ii de la lau, para arrendamientos de vivienda, y se trata de un local no de una vivienda.
El casero responde, salvo que en el contrato ponga otra cosa. Prevalece lo estipulado
Incluso puede rescindir el contrato.
Art 27.3 LAU: Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por ell arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.