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Les rogaría que me respondieran a la mayor brevedad, por favor.
Les doy más datos.
el piso lleva alquilado muchos años, el antiguo propietario fue quien estableció las condiciones, pero falleció hace más de un año, los nuevos propietarios (herederos) dijeron que nos mantenían las condiciones que teníamos con el antiguo propietario.
De hecho las personas que vivimos aquí hemos entrado con las condiciones antiguas bajo el visto bueno de los nuevos propietarios.
el caso es que el piso es muy viejo, el alquiler es cierto que es económico, pero el piso está en un estado horrible y cada dos por tres hay averías, problemas con tuberías ... derivadas de la propia antigüedad del edificio. Esto es un coñazo, pero los propietarios se hacían cargo de ello, pero en el nuevo contrato quieren hacernos firmar esto: ....
Coincido con la respuestas aportadas, quizá lo que no queda claro es si la responsablidad de pagar el alquiler es solidaria, mancomunada o personal de cada inquilino, es importante para negociar un documento contractual, necesitaría mas datos
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Teneis un contrato de vivienda en el que se han hecho novaciones. Al ser verbal, lo tienen difícil para demostrar muchísimas cosas.
Luego, entre vosotras os apañais para repartir el monto total como os convenga, pero en principio las cuatro teneis la obligación de pagar la vivienda, y a las cuatro se os puede exigir el pago total.
Si tienen prisa no es vuestro problema. Si no firmais tendrán que empezar un desahucio para echaros, pero no veo cual sería el motivo, así que perderían el juicio y encima tendrían que pagar los gastos.
Es un buen momento para presionar y que os reparen todo lo que no funciona. Sin ese pacto yo no firmaría nada.
Los suministros tienen titular de contrato y titular de pago. Como teneis un contrato ( verbal y demostrable mediante los recibos), no os pueden cambiar las condiciones, a menos que querais.
Viendo como van las cosas, yo no firmaría, y que se vaya al extranjero. Obvio que tampoco me iría.
Si se os va complicando mucho, contratad un abogado para que realize las gestiones oportunas y las negociaciones a vuestro favor.
uno de los recibos, el de electricidad viene a nombre de uno de los inquilinos, creo que eso no es posible en un contrato civil, y el teléfono también, pero el agua y el gas vienen a nombre del casero.
De hecho en el nuevo contrato quieren que vengan a nuestro nombre todos. Lo cual me parece razonable.
¿Nos tienen que avisar para el cambio de titularidad? ¿O pueden dar de baja los servicios sin decirnos nada?
Lo cierto es que el casero antiguo se desentendía bastante del piso, hasta donde yo se, y los caseros nuevos se desentendieron bastante hasta este verano pasado. Todo lo arreglábamos por teléfono. Este verano vino la hija del nuevo casero, y nos dijo que querían estabilizar un poco más la situación, ellos habían heredado el piso, pero no sabían nada de él, aún así, cuando se le comunicó la defunción a las inquilinas anteriores y posteriores inquilinas cuando ha habido algún cambio, siempre nos han dicho que nos mantenían las mismas condiciones. y este verano, surgió la idea de hacernos un contrato, para estabilizar la situación. como coincidió que dos chicas pensaban irse, pues se lo planteamos a la casera, para ver que hacíamos y nos dijeron lo mismo, que nos mantenían las mismas condiciones, que no nos preocuparamos por nada, y que lo de la visita y la idea de hacernos un contrato escrito esra solo por normalizar la situación, y en ese momento estaba en el aire, solo lo estaban pensando. (yo llevo un año y poco en el piso)
Y hace una semana nos viene con las prisas que se va al extranjero y quiere dejarlo todo solucionado antes de irse (La hija, que tan si quiera es propietaria, el propietario es el padre) y que quiere que firmemos ese contrato que nos ha enviado o que nos vayamos???
La situación es un poco inverosimil.
Supongo que eso lo hace más complicado todo.
Si el piso lo tuviera alquilado una persona, y fuera compartido supongo que la antigüedad del alquiler del piso vendría dado por la persona que lleva más tiempo.
Pero al estar las cuatro como inquilinas, (siempre ha sido así, cuando entra una chica nueva y otra se va se informa al casero. De hecho las dos que entraron hace seis meses lo hicieron con el visto bueno del casero. (Vamos se les comunicó la situación, no ha habido mucha relación con los caseros nunca. Tan si quiera viven en esta ciudad. Al antiguo casero solo le importaba que el piso estuviera ocupado). Dos chicas se iban, y nos dijeron que buscáramos a otras dos y que nos mantenían las mismas condiciones.
Eso fue hace seis meses, pero no tengo muy claro si eso involucra una renovación del contrato verbal, y a efectos legales es como un contrato nuevo cada vez que se cambia un inquilino.
El alquiler se lo pagamos en una única transferencia.
El alquiler es del piso, pero somos cuatro inquilinas, y cada una pagamos por nuestra habitación.
Cada habitación tiene un precio diferente, pero el alquiler incluye todo el piso. No sabría decirte más términos legales para esto.
En el contrato nuevo nos incluye a las cuatro como inquilinas. No hay una cabeza visible. No sabría decirte.
Espera... ¿ qué quieres decir cuando dices que el piso se alquila por habitaciones?
Si es un alquiler de habitación con derecho a zona común, donde cada uno paga su habitación, ese contrato no se rige por la LAU, sino por el código civil, asi que todas esas condiciones no vendrían a cuento.
¿ Tú alquilas una habitación o pagais el piso entre todas? Es diferente. Si pagas una habitación, es un alquiler de habitación, si pagais una cuota entre todas, eso es un alquiler de vivienda, en la que compartiís los gastos, y habría que ver si de forma mancomunada o solidaria. Algo bastante más complejo.
De verdad Paolo, muchísimas gracias por tu respuesta.
mañana intentaremos hablar con ella, a ver si podemos llegar a un acuerdo amistoso.
Además quiere subirnos el alquiler más de 100€ que es superior al IPC de un año. Y como el piso se alquila por habitaciones, no tengo muy claro que lo pueda hacer. De las cuatro personas que vivimos aquí dos llevamos 6 meses y las otras dos un año. y creo que solo puede subir el IPC a las dos que llevan un año, pero no puede pedirle de repente 30€ más a las que llevan 6 meses, no? Además nos dijo que si no queríamos aceptar la subida del alquiler o firmar el nuevo contrato que nos fuéramos.
Casi estábamos dispuestas a aceptar la subida, aunque ahora pienso que es ilegal, pero cuando hemos visto el nuevo contrato casi nos da algo.
Y eso que hasta el mismísimo viernes nos decía que no nos preocupáramos por el nuevo contrato, que nos iba a mantener las mismas condiciones. (menos mal, si nos las llega a cambiar no se yo lo que nos hubiera ofrecido)
Gracias, de verdad!
Perfectamente tu casera puede ser abogada, pero hay cosas que no tiene claras ni conoce y parece ser un contrato de "copia y pega" bajado de internet.
Si quereis, teneis un contrato perfectamente válido, que es el verbal, pero yo explicaría lo que te hemos comentado y lo ajustaría. También que aparezca el importe de la fianza por algún lado.
Tienes que saber que todo lo que firmes y vaya contra la ley será nulo de pleno derecho y no se tendrá por escrito.
Un saludo.
Punto 2: Lo dicho en referencia a los huespedes. En tu casa puede venir quién quieras, siempre que no obtengas beneficios.
Punto 3: Por mucho que diga, el contrato se prorrogará por anualidades por la mera voluntad del arrendatario. El arrendador en ningún caso podrá finalizar el contrato antes del 5º año. Además, te da la posibilidad de avisar con 15 días de antelación, aunque por si las moscas mejor lo haces con los 30 días (mínimo) que establece la ley.
Punto 4: Es la forma de actualizar la renta que establece la LAU. No, no tendría carácter retroactivo, y empezaría en el momento de la firma de ESTE contrato. Además, no se podrá aplicar con carácter retroactivo incluso cuando se notifique pasado el momento. O sea, solo podrán cobrarlo una vez te lo notifiquen.
Punto 5: Las pequeñas reparaciones van a cargo vuestro. Las substituciones de los electrodomésticos que se estropeen por "uso ordinario" y que no haya habido negligencia, le toca al arrendador. El problema de este punto es que, al haber contrato verbal, se presupone que estaba todo en buen estado. Lo que haya que reparar o el estado de las cosas sería bueno reflejarlo en ese contrato, o inmediatamente firmado el contrato, hacer fotos del estado de las cosas e informar al arrendador mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
Punto 6: Por mucho que firmes, sin tu permiso no puede entrar nadie, ya que estaría cometiendo un delito penal. Será considerado nulo esa "obligación" de permitir la entrada. Cuando firmes, cambia la cerradura y listo.
Punto 7: La cláusula será nula de pleno derecho, aunque la firmes, y el responsable será el que cometa infracción. En caso de una rotura de tubería, si no se demuestra mal uso, le tocará al arrendador. Si no lo entienden ahora, lo entenderán cuando les reclamen vía judicial y quieran alegar esa cláusula, con lo que les costará las costas del juicio. Lo suyo sería que tuvieras un seguro del hogar que te cubra contenido ( propio), responsabilidad civil y asistencia jurídica. Cuesta unos 100€ al año.
Punto 8: Cláusula totalmente legal, ya que indica "teniendo el carácter de renunciables". Los derechos que son irrenunciables no los puedes perder
El tema es largo y no puedo responder extensamente ahora. Hay cosas que, aunque las firmaseis, serian nulas ( no lo he leído todo, luego lo haré y responderé más extensamente si lo creo oportuno), como por ejemplo el no poder alojar a gente. Tampoco sería cierto que se renovase por la tácita, ya que se aplicaría la LAU, y los primeros 5 años se renueva por la voluntad única del arrendatario ( inquilino), así que no podrían cancelar el contrato.
Si podeis demostrar el pago, teneis derecho a 5 años de alquiler. Ahora teneis que calcular cuanto tiempo llevais pagando y ver si os interesa o no firmar un nuevo contrato, que os dará 5 años más de contrato sin que el arrendador os pueda "echar" o terminarlo.
Eso a grandes rasgos, ya digo que solo he leído dos mensajes, y al ver que es largo, lo tengo que dejar para más tarde.
Tampoco es mala idea que mireis un abogado (mirad en el colegio de abogados de vuestra cuidad); o que hableis con Pedro, que os dará un asesoramiento mas personalizado, por telefono y email
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/usuarios/pholmo
Genial, estais entonces en una buena posicion.
En ese caso, lo primero que yo haria es cambiar la cerradura de la casa, si es que no la habeis cambiado ya.
en segundo lugar, le diria a la casera que vosotras ya teneis un contrato verbal, perfectamente válido; y que teneis los recibos bancarios que asi lo atestiguan.
Si quiere firmar un nuevo contrato para estar mas protegidos, es algo comprensible; pero que os presente un contrato de verdad; y no esa basura que os esta pretendiendo colar; como si fueseis colegiales a los que les ofrecen caramelos.
Si no le parece bien, no pasa nada, vosotras ya teneis un contrato al que le quedan 4 años y medio.
Pese a todo, os conviene tener algo escrito; asique yo le daria un poco de caña; pero que entienda que estais dispuestas a hacer las cosas bien y dejarlo por escrito; pero evidentemente sin perder derechos ni adquirir nuevas obligaciones.
Pablo.
Pagamos el alquiler por transferencia bancaria. y conservamos todos los recibos de la casa tanto de gastos como de averías que se han derivado. Somos bastante responsables con ello.
Muchas gracias Paolo!
(Es muy agradable contar con la opinión de alguien que entienda de esto, porque yo estoy superperdida)
gracias!
Entiendo que teniais un contrato verbal con el propietario, ya fallecido.
eso es válido.
teneis recibos o algo del alquiler?
como pagais cada mes? Por transferencia bancaria?
pablo.