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usuario eliminado

¿En qué me beneficia o perjudica un cambio de contrato de alquiler del 2001 a uno actual?

Firme un contrato de alquiler en el año 2001 por periodos anuales hasta un maximo de 5 años.

Llegado los 5 años no se firmo ningun otro contrato y he continuado viviendo con las subidas del IPC anuales.

Ahora por motivos fiscales el dueño quiere realizar un contrato nuevo, con fecha enero 2013.

En que me beneficia o perjudica este nuevo contrato, si me niego a firmarlo que puede pasar.

Muchas gracias

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (11)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

  • usuario eliminado

    1.- Lo que dices es correcto: quedarías mas o menos igual que antes.

    2.- La indemnización: depende de lo que se pacte en el contrato.

    3.- Lo de comprar o alquilar después del divorcio: jurídicamente todas las opciones son posibles, pero extra-jurídicamente creo que es mejor esperar y tenerlo todo claro.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Le he contestado sobre su pregunta

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Muchas gracias a todos, aprovecho y abuso un poco de vosotros para realizaros las siguientes preguntas:

    Si el contrato que firmo es por un periodo de 3 años, porrogable anualmente, entiendo que quedaria como hasta ahora.no, sería nuevo y con nuevas cláusulas si lo estima oportuno el casero

    Si antes de los 3 años me quisiera marchar, tengo que pagar alguna indemnizacion o solo avisar con 1 mes de antelacion.Serían de obligado cumplimiento los seis primeros meses y una penalización max.de 15 días

    La pregunta anterior viene porque estoy en un procedimiento de liquidacion de gananciales con mi ex y cuando termine, decidire si me compro un piso o me voy de alquiler a otro mas centrico.

    ¿Merece la pena mirar ahora un piso de alquiler con opcion a compra, sin saber si voy a tener opcion de comprar o si me tengo que quedar de alquiler? Al ser complicada "la opción a compra" necesitaría a un abogado,dado el montante económico de la operación

    Muchas gracias de nuevo por vuestras contestaciones León, Javier, Piscis y cualquier otro que me contes De nada y a mandar

  • usuario eliminado

    Muchas gracias a todos, aprovecho y abuso un poco de vosotros para realizaros las siguientes preguntas:

    Si el contrato que firmo es por un periodo de 3 años, porrogable anualmente, entiendo que quedaria como hasta ahora.

    Si antes de los 3 años me quisiera marchar, tengo que pagar alguna indemnizacion o solo avisar con 1 mes de antelacion.

    La pregunta anterior viene porque estoy en un procedimiento de liquidacion de gananciales con mi ex y cuando termine, decidire si me compro un piso o me voy de alquiler a otro mas centrico.

    ¿Merece la pena mirar ahora un piso de alquiler con opcion a compra, sin saber si voy a tener opcion de comprar o si me tengo que quedar de alquiler?

    Muchas gracias de nuevo por vuestras contestaciones León, Javier, Piscis y cualquier otro que me conteste.

     

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Alberto Horrillo Estás equivocado ,ya que tu contrato está en tácita resolución,que significa que de definitivo como dices nada de nada ya que si el alquiler es por años,con avisarte de forma fehaciente 30 días antes de cualquier cumpleaños del contrato ,tienes que dajarlo y si el alquiler es por meses,con aviosarte 30 días antes de forma fehaciente ,te irías al mes siguiente.Si haceis un nuevo contrato ,como su nombre indica sería nuevo y por lo tanto sujeto a la nueva LAU.
    • Como te dice Piscis si falseais la fecha ,sería fra u de,pero si ambos estais de acuerdo....¿quién puede inmiscuirse?
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Alberto Horrillo Estás equivocado ,ya que tu contrato está en tácita resolución,que significa que de definitivo como dices nada de nada ya que si el alquiler es por años,con avisarte de forma fehaciente 30 días antes de cualquier cumpleaños del contrato ,tienes que dajarlo y si el alquiler es por meses,con aviosarte 30 días antes de forma fehaciente ,te irías al mes siguiente.Si haceis un nuevo contrato ,como su nombre indica sería nuevo y por lo tanto sujeto a la nueva LAU.
    • Como te dice Piscis si falseais la fecha ,sería fraude,pero si ambos estais de acuerdo....¿quién puede inmiscuirse?
  • usuario eliminado

    Alberto: el contrato inicial no quedó definitivo, sino que actualmente se prorroga por plazos anuales cada año. El paso del tiempo no hace el contrato definitivo. De hecho siento decirle que el casero puede dar por terminado el contrato este mismo año.

    Por lo tanto, si el casero se empeña en hacerle un nuevo contrato no va a tener más remedio que ceder. En ese caso la duración mínima potestativa para Ud. serían 3 años y las condiciones económicas pueden ser completamente diferentes.

    No hay cláusula especial para mantener las condiciones del anterior. Y desde luego si no lo firma le pueden echar (mediante una demanda, el casero no puede hacerlo él mismo).

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Muchas gracias León, el contrato que me quieren hacer lo desconozco, lo que me preocupa es que despues de llevar viviendo 12 años, con este nuevo contrato me puedan cambiar al año las condiciones de subida del IPC , o me puedan echar.

    La clausula importante creo que es esta:

    SEGUNDA: El presente documento entra en vigor el día 01 de Diciembre de 2.001 y tendrá una duración de un año, finalizando por tanto, el día 30 de Noviembre de 2.002, siendo prorrogable por periodos de un año hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de 5 años, salvo manifestación expresa por cualquiera de las partes con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha de entrada en vigor de
    dicha prorroga.

    El resto son las normales de pago y mantenimiento de la vivienda.

    Entiendo que este contrato al cabo de los 5 años sin renovarlo se quedo como definitivo y para poderme hechar, necesitarian justificarlo muchisimo.

    Con el nuevo no se si al año o a los tres años podrian hecharme o cambiarme las condiciones economicas, esas son basicamente mis dudas.

    ¿deberia contener alguna clausula especial para mantener mas o menos las condiciones del anterior? o si no lo firmo me pueden hechar??.

    Gracias León.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo, como casero y ciudadano de a pié, lo veo fácil el contestar, lo que pretende el casero es un delito de falsedad documental. 

  • usuario eliminado

    Alberto: es muy dificil contestar a su pregunta sin ver los contratos.

    Yo creo que no hay diferencias sustanciales entre las legislaciones anterior y la actual, pero le repito que habría que mirar los contratos.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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