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Qué opinais?
Bueno. No estoy muy de acuerdo. Cuando abres las ventanas y se establece corriente. Hay que "asegurar" las puertas. Si no se hace. Es un "uso negligente".
en cualquier caso, lo sensato es tener un seguro.
saludos - Papeleos Alquler.
javier, si se rompe el cristal de una mesa por poner algo caliente, obviamente es un mal uso, pero si se rompe un cristal de, por ejemplo, una puerta que se cierra violentamente por una ráfaga de viento, le toca al arrendador, pues es una substitución
Crazyh, ¡ claro que es cambio ! Siempre que se me rompe un cristal yo lo tengo que cambiar (por lo menos a mí) En este caso creo que no es el casero quien debe abonar la "rotura"
Siendo una substitución le tocaría al arrendador, pero normalmente lo cubrirá cualquier seguro del hogar
Conviene recordar que la teoría es muy fácil: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Cuando entremos el piso tenía una rotura muy pequeña. Una estrella para entendernos. Y ahora, con el cambio de temperatura, estalló.
El industrial que em lo cambió me dijo que era un cristal defectuoso
Hola,
En principio la rotura de un cristal le tocaría pagarlo al inquilino. No obstante si la vivienda tiene seguro este se hará cargo.
como es un cristal defectuoso? .
saludos
oscar