Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Llevo dos años viviendo en el piso, el contrato fue de un año y el segundo es la prórroga del primero,y por necesidad y falta de espacio estoy buscando un piso mas grande, pero si encontrase algo pronto, podría dejar el otro piso rápidamente?
Gracias.
Un aval bancario es bastante "mas serio" que l ahabitual fianza.
Hola Fransho:
Que usted no disponga de una copia nio significa que no exista un contrato de arrendamiento. Incluso sin la existencia física del contrato existiría un contrato verbal de arrendamiento que se regiría por las misma normativa que un contratro celebrado por escrito.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola a todos y gracias por vuestras respuestas.
Otra cosa que quería comentaros es que la verdad cuando firmé el "contrato",primero que no tengo yo copia del mismo,y segundo que creo que no existe porque para la declaración de la renta de este año la dueña hace unos día nos dijo que tenía que devolver a hacienda,pero para que no lo haga nos pidió facturas de gas ,electricidad,etc para presentarlo y así declararlo .
Entonces lo que firmé con su amiga abogada sería algo formal,con todo ya le pediré una copia del contrato para verificarlo.
Pero si este caso es que no hay nada de contrato ,entonces me puedo ir sin dar un preaviso de 30 días,no?
No he dado fianza,le dí un aval bancario en su tiempo.
Y si encuentro algo mejor tampoco la pensamos dejar tirada,como siempre dejaré todo muy bien y avisando unos días seguro.
Marta: una cosa es el preaviso obligado siempre y otra distinta la obligación de cumplir el plazo pactado y sus prórrogas
tienes que avisar con 30 días antes de la renovacón. De lo contrario tu casero podría reclamarte los meses que queden hasta la finalización del contrato o pedirte una inmnización como podría ser quedarse con la fianza
De acuerdo con su descripción parece encontrarse en perioso de prórroga tácita, que deberá respetar hasta el final de l aanualida vigente i llegar a un acuerdo con el dueño de desistimiento anticipado.
En mi blog, http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html considero que tiene cumplida respuesta a sus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a su disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario
Hola Fransho:
En El siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es