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Tengo un inquilino que lleva dos meses sin pagar el alquiler y también me debe el recibo de agua y de la luz de varios meses. No contesta al teléfono y a los mensajes sms.
el contrato es temporal de 11 meses y finaliza de 10 de julio de 2013. Adjunto:
El plazo de duración de este contrato, será de once meses, a contar desde el día de hoy, sin estar sujeto a art. 9 de la Ley 29/1994 de Arrendamiento Urbanos, rigiéndose esta documento por la l. A. U. De temporada. Trascurrido el referido tiempo, si ambas partes notifican su voluntad de renovar el contrato, dicho plazo se prorrogará con la redacción de un nuevo documento a tal efecto.
por lo que me ha comentado una vecina que vive en el mismo bloque los inquilinos se han ido. Yo solo quiero que me deje las llaves como le he escrito en los mensajes ya que el dinero lo
veo perdido. ¿puedo entrar después del 10 de julio en mi piso? ¿cómo debo proceder?
gracias y un saludo
Hola yolanda:
lamento comunicarla que en su caso la única opción es la expuesta por mi compañero pedro.
reciba un cordial saludo.
Esta es solo la parte ref. el tiempo del contato, no el contrato entero.
No me gustaria tener que ir a juicio y menos con los precios de ahora.
Vaya chapuza de contrato.
me parece, si no hay mas, que no es de temporada, asi que el contrato se prorroga por anualidades hasta 5 años.
necesitas un abogado para interponer una demanda de desahucio y reclamacion de rentas, ya que es la unica forma de recuperar tu vivienda.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es